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Código Comercio Colombiano: Seguro Incendio Artículos 1113-1116 | Althox

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El seguro de incendio es una de las modalidades más antiguas y fundamentales dentro del ámbito de los seguros de daños, diseñado para proteger el patrimonio frente a uno de los riesgos más destructivos. En Colombia, su regulación se encuentra principalmente en el Código de Comercio, Decreto 410 de 1971. Este marco legal establece las bases sobre las cuales operan las pólizas de incendio, definiendo la responsabilidad del asegurador y los límites de su cobertura. Comprender los artículos específicos que rigen este tipo de seguro es crucial tanto para las aseguradoras como para los asegurados, ya que delinean claramente los derechos y obligaciones de cada parte. La legislación colombiana establece las bases del seguro de incendio, protegiendo bienes frente a eventos destructivos. La Sección II del Capítulo II del Título V del Libro Cuarto del Código de Comercio se dedica específicamente al seguro de incendio, abordando aspectos esenciales como el alcance de la cobertura, las excl...

Código de Comercio Español - Libro III - De la Navegación y el Comercio Marítimos - Título VII - De los Seguros Marítimos

§ 1. Reglas generales Sección Primera. Ámbito de aplicación Art. 1158. Se aplicarán a los seguros de que trata este título, las disposiciones contenidas en los artículos 512 y siguientes hasta el 560, inclusive, salvo en las materias que este título regule de otra manera. Art. 1159. Las reglas de este título se aplicarán en defecto de las estipulaciones de las partes, salvo en las materias en que la norma sea expresamente imperativa. Art. 1160. Los seguros marítimos pueden versar sobre: Una nave o artefacto naval, sus accesorios y objetos fijos o movibles, cualquiera sea el lugar en que se encuentren, incluso en construcción; Mercancías o cualquier otra clase de bienes que puedan sufrir riesgos del transporte marítimo, fluvial o lacustre; El valor del flete y de los desembolsos en que incurra quien organiza una expedición marítima, o La responsabilidad de una nave u otro objeto, por los perjuicios que puedan resultar frente a terceros como consecuencia de su uso o nav...

Código de Comercio Español - Libro II - De los Contratos y Obligaciones en General - Título VIII - Del Seguro en General y de los Seguros Terrestres en Particular

§ 1. Definiciones Art. 512.  El seguro es un contrato bilateral, condicional y aleatorio por el cual una persona natural o jurídica toma sobre sí por un determinado tiempo todos o alguno de los riesgos de pérdida o deterioro que corren ciertos objetos pertenecientes a otra persona, obligándose, mediante una retribución convenida, a indemnizarle la pérdida o cualquier otro daño estimable que sufran los objetos asegurados. Art. 513.  Llámase asegurador la persona que toma de su cuenta el riesgo, asegurado la que queda libre de él, y prima la retribución o precio del seguro. Se entiende por riesgo la eventualidad de todo caso fortuito que puede causar la pérdida o deterioro de los objetos asegurados. Siniestro es la pérdida o el daño de las cosas aseguradas. Denomínase siniestro mayor la pérdida total o casi total, y siniestro menor el simple daño de la cosa asegurada. La pérdida o deterioro de las tres cuartas partes del valor de la cosa asegurada es considerada co...