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Código de Comercio Colombiano - Decreto 410 de 1971 - Libro Quinto - De la Navegación - Primera Parte - De la Navegación Acuática - Título XIII - Del Seguro Marítimo - Capítulo I - Objeto del Seguro Marítimo - Del: Art. 1703 Al: Art.: 1708

Art. 1703.-  Son objeto del seguro marítimo todos los riesgos inherentes a la navegación marítima.  El contrato de seguro marítimo podrá hacerse extensivo a la protección de los riesgos terrestres, fluviales o aéreos accesorios a una expedición marítima. Art. 1704.-  Habrá expedición marítima: 1.  Cuando la nave, las mercancías o bienes que en ella se transportan, se hallen expuestos a los riesgos marítimos; 2.  Cuando el flete, pasaje, comisión, ganancia u otro beneficio pecuniario, o la garantía por cualquier préstamo, anticipo o desembolso, se puedan malograr por tales riesgos, y 3.  Cuando el propietario u otra persona interesada en la propiedad asegurable o responsable de su conservación, pueda incurrir en responsabilidad ante terceros merced a los riesgos indicados. Art. 1705.-  Se entenderá por riesgos marítimos los que sean propios de la navegación marítima o incidentales a ella tales como tempestad, naufragio, encallamient...

IA Ambiental Ética: Desafíos y Futuro 2026 | Althox

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La convergencia entre la inteligencia artificial (IA) y la sostenibilidad ambiental representa una de las fronteras más prometedoras y, a la vez, complejas de la tecnología moderna. Hacia 2026, la IA no es solo una herramienta para optimizar redes energéticas o modelar el cambio climático; se ha convertido en un actor cuasi-autónomo con el potencial de redefinir nuestra relación con el planeta. Sin embargo, esta capacidad monumental viene acompañada de profundos dilemas éticos que exigen un análisis riguroso. La promesa de un futuro "verde" impulsado por algoritmos se enfrenta a la realidad de su consumo energético, los sesgos inherentes en sus datos de entrenamiento y las preguntas sobre quién controla esta poderosa tecnología y con qué fines. Este artículo profundiza en la ética de la IA ambiental, desglosando los desafíos críticos y explorando los marcos de gobernanza necesarios para navegar este nuevo paradigma. La inteligencia artificial ambiental simbolizada com...

Biometría Avanzada: Seguridad y Privacidad | Althox

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La biometría avanzada representa una de las fronteras más dinámicas en la autenticación digital, prometiendo un futuro donde la identidad de una persona se verifica de manera casi infalible. Esta tecnología, que va más allá de las huellas dactilares o el reconocimiento facial básico, utiliza características únicas y complejas del ser humano para garantizar el acceso seguro a sistemas y datos. Sin embargo, su creciente sofisticación plantea interrogantes cruciales sobre la privacidad y la ética en un mundo cada vez más interconectado. El desarrollo de la biometría avanzada busca resolver las limitaciones de los métodos tradicionales de autenticación, como contraseñas y PINs, que son vulnerables a robos, olvidos o ataques de fuerza bruta. Al aprovechar rasgos inherentes a cada individuo, se aspira a crear sistemas de seguridad más robustos y convenientes. No obstante, esta misma fortaleza es la que genera una profunda preocupación en torno a cómo se recopilan, almacenan y utilizan est...

Código de Comercio Colombiano - Decreto 410 de 1971 - Libro Cuarto - De los Contratos y Obligaciones Mercantiles - Título V - Del Contrato de Seguro - Capítulo II - Seguros de Daños - Sección III - Seguro de Transporte - Del: Art. 1117 Al: Art. 1126

Art. 1117.-  Modificado. Decreto 01 de 1990, Art. 43. Además de las enunciaciones exigidas en el artículo  1047 , el certificado de seguro deberá contener: 1.  La forma como se haya hecho o deba hacerse el transporte; 2.  La designación del punto donde hayan sido o deban ser recibidas las mercancías aseguradas y el lugar de la entrega, es decir, el trayecto asegurado, sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso segundo del artículo siguiente, y 3.  Las calidades específicas de las mercancías aseguradas con expresión del número de bultos. El certificado de seguro de transporte puede ser nominativo, a la orden o al portador. La cesión de los certificados nominativos puede hacerse aún sin el consentimiento del asegurador, a menos que se estipule lo contrario. Parágrafo.-  En la póliza automática, el certificado de seguro tiene también la función de especificar y valorar las mercancías genéricamente señaladas en la póliza. El certificado puede emitirs...

Código de Comercio Español - Libro II - De los Contratos y Obligaciones en General - Título VIII - Del Seguro en General y de los Seguros Terrestres en Particular

§ 1. Definiciones Art. 512.  El seguro es un contrato bilateral, condicional y aleatorio por el cual una persona natural o jurídica toma sobre sí por un determinado tiempo todos o alguno de los riesgos de pérdida o deterioro que corren ciertos objetos pertenecientes a otra persona, obligándose, mediante una retribución convenida, a indemnizarle la pérdida o cualquier otro daño estimable que sufran los objetos asegurados. Art. 513.  Llámase asegurador la persona que toma de su cuenta el riesgo, asegurado la que queda libre de él, y prima la retribución o precio del seguro. Se entiende por riesgo la eventualidad de todo caso fortuito que puede causar la pérdida o deterioro de los objetos asegurados. Siniestro es la pérdida o el daño de las cosas aseguradas. Denomínase siniestro mayor la pérdida total o casi total, y siniestro menor el simple daño de la cosa asegurada. La pérdida o deterioro de las tres cuartas partes del valor de la cosa asegurada es considerada co...