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Fletamento Aeronaves Colombia: Código Comercio 1893-1899 | Althox

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El transporte aéreo ha transformado la conectividad global, facilitando el comercio, el turismo y la logística a una escala sin precedentes. Dentro de este complejo ecosistema, los contratos de utilización de aeronaves juegan un papel fundamental, estableciendo las bases legales para el uso y operación de estas máquinas. En Colombia, el Código de Comercio, específicamente el Decreto 410 de 1971, dedica una sección crucial a regular estas actividades, garantizando claridad y seguridad jurídica para todas las partes involucradas. Este artículo se adentrará en la Segunda Parte del Libro Quinto, Capítulo XIII, Sección II del Código de Comercio Colombiano, que aborda el fletamento de aeronaves. Analizaremos en detalle los Artículos 1893 a 1899, desglosando sus implicaciones y la importancia de cada disposición para comprender plenamente este tipo de contrato esencial en la aviación comercial y privada. Índice de Contenidos Marco Legal del Fletamento de Aeronaves en Colombia Artí...

Blockchain Aplicaciones Prácticas: Transformando Industrias | Althox

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La tecnología blockchain, inicialmente popularizada por las criptomonedas como Bitcoin y Ethereum, ha trascendido su origen financiero para convertirse en una herramienta disruptiva con un potencial transformador en múltiples industrias. Su naturaleza descentralizada, inmutable y transparente la posiciona como una solución robusta para desafíos complejos que van desde la gestión de cadenas de suministro hasta la verificación de la autenticidad de datos y la ejecución automática de contratos. Este artículo explora las aplicaciones más allá del ámbito monetario, desglosando cómo blockchain está redefiniendo la logística, los contratos y la verificación de datos, y cómo estas innovaciones están sentando las bases para un futuro más eficiente y confiable. Nos adentraremos en los principios fundamentales que hacen de esta tecnología una pieza clave para la próxima era digital. La tecnología blockchain se expande más allá de las criptomonedas, entrelazando industrias y procesos con su red...

Código de Comercio Colombiano - Decreto 410 de 1971 - Libro Quinto - De la Navegación - Primera Parte - De la Navegación Acuática - Título XIII - Del Seguro Marítimo - Segunda Parte - De la Aeronáutica - Capítulo III - Aeronaves - Del: Art. 1789 Al: Art. 1799

Art. 1789.-  Se considera aeronave, para los efectos de este Código, todo aparato que maniobre en vuelo, capaz de desplazarse en el espacio y que sea apto para transportar personas o cosas. Los aparatos que se sustentan y trasladan mediante el sistema denominado "colchón de aire", quedan excluidos de las disposiciones de este Libro. Art. 1790.-  La autoridad aeronáutica establecerá los requisitos técnicos que deban reunir las aeronaves y dictará las normas de operación y mantenimiento de las mismas. La autoridad aeronáutica expedirá un certificado de navegabilidad, en donde consten las condiciones de operación de la aeronave. Art. 1791.-  Toda aeronave deberá llevar, además del certificado de aeronavegabilidad, los demás documentos que determine la autoridad aeronáutica. Art. 1792.-  La oficina de registro aeronáutico nacional dependerá de la autoridad aeronáutica, y llevará los libros que la ley o los reglamentos aeronáuticos determinen. Art. 1793.- ...

Código de Comercio Colombiano - Decreto 410 de 1971 - Libro Quinto - De la Navegación - Primera Parte - De la Navegación Acuática - Título XIII - Del Seguro Marítimo - Segunda Parte - De la Aeronaútica - Capítulo V - Infraestructura Aeronáutica - Del: Art. 1808 Al: Art. 1826

Art. 1808.-  La infraestructura aeronáutica es el Conjunto de instalaciones y servicios destinados a facilitar y hacer posible la navegación aérea, tales como aeródromos, señalamientos, iluminación, ayudas a la navegación, informaciones aeronáuticas, telecomunicaciones, meteorología, aprovisionamiento y reparación de aeronaves. Art. 1809.-  Aeródromo es toda superficie destinada a la llegada y salida de aeronaves, incluidos todos sus equipos e instalaciones. Art. 1810.-  Los aeródromos se clasifican en Civiles militares. Los primeros en públicos y privados. Art. 1811.-  Son aeródromos públicos los que, aún siendo de propiedad privada, están destinados al uso público; los demás son privados. Se presumen públicos los que sean utilizados para la operación de aeronaves destinadas a prestar servicios remunerados a personas distintas del propietario. Art. 1812.-  Salvo las limitaciones establecidas la autoridad aeronáutica, los aeródromos públicos podrán ser...

Código de Comercio Colombiano - Decreto 410 de 1971 - Libro Quinto - De la Navegación - Primera Parte - De la Navegación Acuática - Título XIII - Del Seguro Marítimo - Segunda Parte - De la Aeronáutica - Capítulo X - Explotador de Aeronaves - Del: Art. 1851 Al: Art. 1870

Art. 1851.-  Es explotador de una aeronave la persona inscrita como propietaria de la misma en el registro aeronáutico. El propietario podrá transferir la calidad de explotador mediante acto aprobado por la autoridad aeronáutica e inscrito en el registro aeronáutico nacional. Art. 1852.-  La autoridad aeronáutica no ordenará el registro de una persona en calidad de explotador, si no reúne las condiciones técnicas, económicas y administrativas y demás requisitos exigidos en las leyes y en los reglamentos para operar aeronaves. Art. 1853.-  Se entiende por servicios aéreos comerciales los prestados por empresas de transporte público o de trabajos aéreos especiales. Son empresas de transporte público las que, debidamente autorizadas, efectúan transporte de personas, correo o carga; son empresas de trabajos aéreos especiales, las que, con igual autorización, desarrollan cualquier otra actividad comercial aérea. Art. 1854.-  Los servicios aéreos comerciales d...

Código de Comercio Colombiano - Decreto 410 de 1971 - Libro Quinto - De la Navegación - Primera Parte - De la Navegación Acuática - Título XIII - Del Seguro Marítimo - Segunda Parte - De la Aeronáutica - Capítulo XII - Transporte Aéreo - Sección I - Generalidades - Del: Art. 1874 Al: Art. 1876

Art. 1874.-  Quedan sujetos a las disposiciones de este Código los contratos de transporte interno o internacional, estos últimos a falta de convenciones internacionales que sean obligatorias para Colombia. El contrato de transporte se considera interno cuando los lugares de partida y destino fijados por las partes están dentro del territorio nacional, e internacional en los demás casos. Art. 1875.-  Las cláusulas del contrato de transporte celebrado con empresarios públicos deberán hacerse conocer de los pasajeros en el billete o boleto de pasaje, en los documentos de transporte que se entreguen a éstos o en un lugar de las oficinas de aquéllos en donde sean leídas fácilmente. Los aspectos no contemplados en el presente Código o en otras leyes, decretos o reglamentos oficiales que se refieran a las condiciones del transporte, podrán ser regulados por las empresas aéreas de transporte público mediante reglamentación que requiere aprobación de la autoridad aeronáutica. T...

Código de Comercio de Colombia - Decreto 410 del 27 de Marzo 1971 (Libro Quinto)

DE LA NAVEGACIÓN  CAPÍTULO PRELIMINAR  Disposiciones comunes Art. 1426. - En las empresas nacionales aéreas y marítimas, de carácter comercial, la participación, directa o indirecta, de capital perteneciente a personas extranjeras no podrá exceder del cuarenta por ciento del total vinculado a dichas empresas. Art. 1427. - Los actos o contratos que afecten el dominio o que tengan por objeto la constitución de derechos reales sobre naves mayores o sobre aeronaves se perfeccionan por escritura pública. La respectiva escritura sólo se inscribirá en la capitanía del puerto de matrícula o en el registro aeronáutico nacional, según el caso. La tradición se efectuará mediante dicha inscripción acompañada de la entrega material. Las embarcaciones menores se sujetarán a lo dispuesto en el reglamento. Art. 1428. - Para los efectos de la entrega de naves o aeronaves, el propietario o adquirente podrá solicitar amparo administrativo ante la autoridad marítima o aeronáut...