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Código Comercial Chile: Libro III y IV Navegación | Althox

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El Código Comercial de Chile es un pilar fundamental en la regulación de las actividades económicas del país, y dentro de su vasta estructura, los Libros III y IV se dedican específicamente a un ámbito de vital importancia: la navegación, el comercio marítimo y todo lo concerniente a la propiedad naval. Estas secciones establecen las bases legales que rigen desde los eventos que ocurren en alta mar hasta la clasificación de las naves, su propiedad, y los complejos sistemas de privilegios e hipotecas que recaen sobre ellas. La comprensión de estos libros es crucial no solo para los actores directamente involucrados en la industria marítima, como armadores, capitanes, aseguradores y operadores portuarios, sino también para cualquier profesional del derecho o economista interesado en la infraestructura legal que sostiene una parte significativa del comercio internacional y la soberanía nacional. A través de este análisis exhaustivo, desglosaremos los artículos más relevantes, ofreciend...

Código de Comercio Español - Libro III - De la Navegación y el Comercio Marítimos - Título IV - De los Sujetos en la Navegación y Comercio Marítimos

§ 1. Disposiciones comunes Art. 927. La explotación de una nave como medio de transporte reconoce, principalmente, dos clases de contratos, según sea la naturaleza y extensión de las obligaciones del fletante o armador: contrato de fletamento y contrato de transporte de mercancías por mar. Cuando el dueño o armador pone la nave a disposición de otro, para que éste la use según su propia conveniencia dentro de los términos estipulados, el contrato toma el nombre de fletamento. El que pone la nave a disposición de otro se denomina fletante y el que la usa, fletador. Cuando el dueño o armador de la nave asume la obligación de embarcar mercancías de terceros en lugares determinados, conducirlas y entregarlas en lugares también determinados, el contrato toma el nombre de transporte de mercancías por mar o contrato de transporte marítimo. El transporte por mar que se inicie, incluya o termine con etapas fluviales, se regirá por las reglas de este Libro. Art. 928. El contrato de...