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Crédito Naval: Privilegios Marítimos, Guía Legal 2026 | Althox

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En el vasto y dinámico universo del derecho marítimo , la navegación acuática se erige como una actividad fundamental para el comercio global, pero también como un ámbito que demanda marcos legales robustos y altamente especializados. La complejidad de operar una embarcación, con sus inherentes riesgos y la movilidad de sus activos, ha dado origen a figuras jurídicas esenciales para garantizar la seguridad económica y la fluidez de las transacciones. Uno de los pilares de esta seguridad es el concepto de crédito naval y los privilegios marítimos asociados. Estos mecanismos legales otorgan a ciertos acreedores una preferencia especial sobre los bienes vinculados a la nave, asegurando el pago de deudas en un sector donde la solvencia y la continuidad operativa son críticas. Este análisis profundiza en las disposiciones del Libro Quinto del Código de Comercio Colombiano, específicamente el Título VIII, que abarca los artículos 1555 a 1565, dedicados al Crédito Naval y sus Privilegi...

Código de Comercio Colombiano - Decreto 410 de 1971 - Libro Primero - De los Comerciantes y de los Asuntos de Comercio - Título VI - De las Cámaras de Comercio - Del Art. 78 Al Art. 97

Art. 78. - Las cámaras de comercio son instituciones de orden legal con personería jurídica, creadas por el Gobierno Nacional, de oficio o a petición de los comerciantes del territorio donde hayan de operar. Dichas entidades serán representadas por sus respectivos presidentes. Art. 79.-  Cada cámara de comercio estará integrada por los comerciantes inscritos en su respectivo registro mercantil. Tendrá una junta de directores compuesta por un número de seis a doce miembros, con sus respectivos suplentes, según lo determine el Gobierno Nacional en atención a la importancia comercial de la correspondiente circunscripción. El Gobierno Nacional determinará la jurisdicción de cada cámara, teniendo en cuenta la continuidad geográfica y los vínculos comerciales de los municipios que agrupare, dentro de la cual ejercerán sus funciones. Art. 80.-  El Gobierno Nacional estará representado en las juntas directivas de las cámaras de comercio hasta en una tercera parte de cada...

Código de Comercio Colombiano - Decreto 410 de 1971 - Libro Tercero - De los Bienes Mercantiles - Título I - Del Establecimiento de Comercio - Capítulo II - Operaciones Sobre Establecimientos de Comercio - Del: Artículo 525 Al: Artículo 533

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Licencia Imagen Art. 525.- La enajenación de un establecimiento de comercio a cualquier título se presume hecha en bloque o como unidad económica sin necesidad de especificar detalladamente los elementos que lo integran. Art. 526.- La enajenación se hará constar en escritura pública o en documento privado reconocido por los otorgantes ante funcionario competente para que produzca efectos entre las partes. Art. 527.- El enajenante deberá entregar al adquirente un balance general acompañado de una relación discriminada del pasivo, certificados por un contador público. Art. 528.- El enajenante y el adquirente del establecimiento responderán solidariamente de todas las obligaciones que se hayan contraído hasta el momento de la enajenación en desarrollo de las actividades a que se encuentre destinado el establecimiento, y que consten en los libros obligatorios de contabilidad. La responsabilidad del enajenante cesará transcurridos dos meses desde la fecha de la inscripción de la en...

Código Comercio Colombiano: Obligaciones del Comprador (Art. 943-950) | Althox

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El Código de Comercio Colombiano, establecido mediante el Decreto 410 de 1971, es la piedra angular de las relaciones mercantiles en el país. Este cuerpo normativo regula desde la constitución de sociedades hasta los contratos y obligaciones que rigen las transacciones comerciales, buscando garantizar la seguridad jurídica y la fluidez del intercambio de bienes y servicios. Dentro de su estructura, el Libro Cuarto se dedica específicamente a los Contratos y Obligaciones Mercantiles, y el Título II aborda de manera detallada la Compraventa y la Permuta. Es en el Capítulo V donde se delinean las "Obligaciones del Comprador", un conjunto de disposiciones cruciales que definen el rol y las responsabilidades de quien adquiere un bien en el ámbito comercial. Este análisis exhaustivo se centrará en los artículos que van del 943 al 950 de este capítulo, desglosando cada precepto legal, su interpretación y las implicaciones prácticas para los comerciantes. Comprender estas obliga...