Entradas

Mostrando las entradas que coinciden con la búsqueda de avería OR gruesa OR marítima

Código de Comercio Español - Libro III - De la Navegación y el Comercio Marítimos - Título VI - De los Riesgos de la Navegación

§ 1. Definiciones y reglas generales Art. 1087. Para los efectos de este título, se entenderá por avería: 1.° Todo daño que sufra la nave, estando o no cargada, en puerto o durante la navegación, y los que afecten a la carga desde que es embarcada en el lugar de expedición, hasta su desembarque en el de consignación, y 2.° Todos los gastos extraordinarios e imprevistos incurridos durante la expedición para la conservación de la nave, de la carga o de ambas a la vez. Art. 1088. No son averías los gastos ordinarios originados por: 1.° Pilotajes y practicajes; 2.° Lanchas y remolques; 3.° Derechos portuarios o por otros servicios a la navegación; 4.° La carga y descarga de las mercancías, y 5.° En general, todos los ordinarios de la navegación. Art. 1089. Todos los gastos enunciados en el artículo anterior serán de cuenta y de cargo del transportador o fletante, a menos que otras reglas de este Libro o el acuerdo de las partes establezcan otr...

Código de Comercio Colombiano - Decreto 410 de 1971 - Libro Quinto - De la Navegación - Primera Parte - De la Navegación Acuática - Título VI - De los Riesgos y Daños en la Navegación Marítima - Capítulo I - Averías - Sección I - Avería Gruesa - Del: Art. 1517 Al: Art.: 1528

Art. 1517.-  Solo existe acto de avería gruesa o común cuando intencional y razonablemente se hace un sacrificio extraordinario o se incurre en un gasto de la misma índole para la seguridad común, con el fin de preservar de un peligro los bienes comprometidos en la navegación. Art. 1518.-  Los sacrificios y gastos de la avería gruesa estarán a cargo de los diversos intereses llamados a contribuir. Art. 1519.-  Sólo se admitirán en avería común los daños, pérdidas o gastos que sean su consecuencia directa. Para tal efecto se incluirán como gastos los de liquidación de la avería y los intereses de las sumas recibidas en préstamo por el capitán para conjurar el peligro. Parágrafo.-  La pérdida o daños sufridos por la nave o la carga a causa del retraso, durante o después del viaje, y cualquier otra pérdida indirecta, como la del mercado, no se admitirán en avería común. Art. 1520.-  La obligación de contribuir a la avería común subsiste aunque el...

Código de Comercio Español - Libro III - De la Navegación y el Comercio Marítimos - Título VII - De los Seguros Marítimos

§ 1. Reglas generales Sección Primera. Ámbito de aplicación Art. 1158. Se aplicarán a los seguros de que trata este título, las disposiciones contenidas en los artículos 512 y siguientes hasta el 560, inclusive, salvo en las materias que este título regule de otra manera. Art. 1159. Las reglas de este título se aplicarán en defecto de las estipulaciones de las partes, salvo en las materias en que la norma sea expresamente imperativa. Art. 1160. Los seguros marítimos pueden versar sobre: Una nave o artefacto naval, sus accesorios y objetos fijos o movibles, cualquiera sea el lugar en que se encuentren, incluso en construcción; Mercancías o cualquier otra clase de bienes que puedan sufrir riesgos del transporte marítimo, fluvial o lacustre; El valor del flete y de los desembolsos en que incurra quien organiza una expedición marítima, o La responsabilidad de una nave u otro objeto, por los perjuicios que puedan resultar frente a terceros como consecuencia de su uso o nav...