Código de Comercio Colombiano - Decreto 410 de 1971 - Libro Cuarto - De los Contratos y Obligaciones Mercantiles - Título V - Del Contrato de Seguro - Capítulo II - Seguros de Daños - Sección II - Seguro de Incendio - Del: Art. 1113 Al: Art. 1116

Art. 1113.- El asegurador contra el riesgo de incendio responde por los daños materiales de que sean objeto las cosas aseguradas, por causa de fuego hostil o rayo, o de sus efectos inmediatos, como el calor, el humo. Responde igualmente cuando tales daños sean consecuencia de las medidas adoptadas para evitar la propagación del incendio. 
Art. 1114.- El asegurador no responderá por las consecuencias de la explosión, a menos que ésta sea efecto del incendio. 
Art. 1115.- El daño o la pérdida de una cosa, proveniente de su combustión espontánea, no están comprendidos dentro de la extensión del riesgo asumido por el asegurador. 
Art. 1116.- Aunque se produzca con ocasión del incendio, la apropiación por un tercero de las cosas aseguradas no compromete la responsabilidad del asegurador.

Comentarios

Entradas populares de este blog

Tipos de Ábacos, Ábaco Cranmer para Invidentes o Ciegos

Comportamiento Aberrante

Tipos de Ábacos - Ábaco Egipcio