Código de Comercio Colombiano - Decreto 410 de 1971 - Libro Tercero - De los Bienes Mercantiles - Título II - De la Propiedad Industrial - Capítulo II - Signos Distintivos - Sección II - Marcas de Productos y de Servicios - Del: Art. 584 Al: Art. 597
Art. 584.- Subrogado. Decisión 344 de 1993.
Art. 585.- Subrogado. Decisión 344 de 1993.
Art. 586.- Subrogado. Decisión 344 de 1993.
Art. 587.- Subrogado. Decisión 344 de 1993.
Art. 588.- Subrogado. Decisión 344 de 1993.
Art. 589.- Subrogado. Decisión 344 de 1993.
Art. 590.- Subrogado. Decisión 344 de 1993.
Art. 591.- Subrogado. Decisión 344 de 1993.
Art. 592.- Subrogado. Decisión 344 de 1993.
Art. 593.- Subrogado. Decisión 344 de 1993.
Art. 594.- El contrato de licencia contendrá estipulaciones que aseguren la calidad de los productos o servicios producidos o prestados por el beneficiario de la licencia. El titular de la marca ejercerá control efectivo sobre dicha calidad y será solidariamente responsable frente a terceros por los perjuicios causados.
A petición de cualquier persona o de oficio, la oficina encargada del control de normas y calidades tomará las medidas adecuadas para garantizar dicha calidad e impondrá las sanciones que fueren del caso.
Art. 595.- Subrogado. Decisión 344 de 1993.
Art. 596.- El certificado de una marca podrá anularse a petición de cualquier persona si al expedirse se infringieron las disposiciones de los artículo 585 a 586; pero en este último caso la solicitud deberá intentarse dentro de los cinco años, contados a partir de la fecha de registro de la marca cuya cancelación se solicite. De esta acción conocerá el Consejo de Estado.
Art. 597.- Modificado. Decisión 344 de 1993.* Son aplicables a las marcas, en lo pertinente, los artículos sobre patentes relativos a la obligación de extranjeros de designar representante, régimen de las sociedades extranjeras que soliciten y obtengan patentes,... régimen de la comunidad... y disposiciones sobre medidas cautelares.
* Los puntos suspensivos indican los apartes regulados por la Decisión 344 de 1993 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena, los cuales se han suprimido.
Art. 584.- Subrogado. Decisión 344 de 1993.
Art. 585.- Subrogado. Decisión 344 de 1993.
Art. 587.- Subrogado. Decisión 344 de 1993.
Art. 588.- Subrogado. Decisión 344 de 1993.
Art. 589.- Subrogado. Decisión 344 de 1993.
Art. 590.- Subrogado. Decisión 344 de 1993.
Art. 591.- Subrogado. Decisión 344 de 1993.
Art. 592.- Subrogado. Decisión 344 de 1993.
Art. 593.- Subrogado. Decisión 344 de 1993.
Art. 594.- El contrato de licencia contendrá estipulaciones que aseguren la calidad de los productos o servicios producidos o prestados por el beneficiario de la licencia. El titular de la marca ejercerá control efectivo sobre dicha calidad y será solidariamente responsable frente a terceros por los perjuicios causados.
A petición de cualquier persona o de oficio, la oficina encargada del control de normas y calidades tomará las medidas adecuadas para garantizar dicha calidad e impondrá las sanciones que fueren del caso.
Art. 595.- Subrogado. Decisión 344 de 1993.
Art. 596.- El certificado de una marca podrá anularse a petición de cualquier persona si al expedirse se infringieron las disposiciones de los artículo 585 a 586; pero en este último caso la solicitud deberá intentarse dentro de los cinco años, contados a partir de la fecha de registro de la marca cuya cancelación se solicite. De esta acción conocerá el Consejo de Estado.
Art. 597.- Modificado. Decisión 344 de 1993.* Son aplicables a las marcas, en lo pertinente, los artículos sobre patentes relativos a la obligación de extranjeros de designar representante, régimen de las sociedades extranjeras que soliciten y obtengan patentes,... régimen de la comunidad... y disposiciones sobre medidas cautelares.
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