Código de Comercio Colombiano - Decreto 410 de 1971 - Libro Tercero - De los Bienes Mercantiles - Título III - De los Títulos Valores - Capítulo V - Distintas Especies de Títulos Valores - Sección I - Letra de Cambio - Subsección II - Pagaré - Del: Art. 709 Al: Art. 711
Art. 709.- El pagaré del contener, además de los requisitos que establece el artículo 621, los siguientes:
1. La promesa incondicional de pagar una suma determinante de dinero;
2. El nombre de la persona a quien deba hacerse el pago;
3. La indicación de ser pagadero a la orden o al portador, y
4. La forma de vencimiento.
Art. 710.- El suscriptor del pagaré se equipara al aceptante de una letra de cambio.
Art. 711.- serán aplicables al pagaré en lo conducente, las disposiciones relativas a la letra de cambio.
Art. 711.- serán aplicables al pagaré en lo conducente, las disposiciones relativas a la letra de cambio.
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