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Crisis Climática: Innovaciones y Desafíos Globales | Althox

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La crisis climática representa el mayor desafío de nuestro tiempo, amenazando la estabilidad de los ecosistemas, las economías y las sociedades a nivel global. Sus efectos se manifiestan en fenómenos meteorológicos extremos, cambios en los patrones de precipitación y el aumento del nivel del mar, impactando directamente la vida de millones de personas. Sin embargo, en medio de esta urgencia, emerge un panorama de innovación sin precedentes, donde la ciencia y la tecnología se unen para forjar soluciones. Este artículo explora las vanguardias tecnológicas y los complejos obstáculos que definen la lucha por un futuro sostenible, ofreciendo una visión equilibrada de la esperanza y la realidad que enfrentamos. La integración de energías renovables en el diseño urbano es clave para un futuro sostenible y resiliente. Tabla de Contenidos La Urgencia de la Crisis Climática Global Innovaciones Tecnológicas en Mitigación y Adaptación Desafíos Socioeconómicos y Políticos ...

Terremoto, Tsunami u ¿Oportunidad de Inversión?

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Warren Buffett y Barack Obama Fuente Wikimedia Commons Imagen de Dominio Público Para unos: Terremoto, Tsunami y Catástrofe Nuclear y para otros: Oportunidad de inversión en Japón. Lo que para unos es una desgracia para otros es una gran oportunidad, el multimillonario estadounidense Warren Buffett dice que ve grandes oportunidades en Japón. El genio de los negocios afirmó que el futuro de la economía japonesa no se verá afectado en el largo plazo, sin embargo la actual crisis ofrece una importante oportunidad para adquirir acciones de empresas niponas que a raíz del desastre están por el piso, lo cual él cree será transitorio. El gigante de los negocios corporativos Warren Buffett cree que el terrible y devastador terremoto Tsunami y posterior explosión nuclear sucedidos en Japón el pasado 21/mar/2011, ofrece una oportunidad sensacional para invertir en la compra de acciones de empresas niponas. Japón, es reconocido a nivel mundial como la tercera economí...

Código de Comercio Colombiano - Decreto 410 de 1971 - Libro Segundo - De las Sociedades Comerciales - Título VII - De las Sociedades de Economía Mixta - Del: Art. 461 Al: Art. 468

Art. 461.-  Son de economía mixta las sociedades comerciales que se constituyen con aportes estatales y de capital privado. Las sociedades de economía mixta se sujetan a las reglas del derecho privado y a la jurisdicción ordinaria, salvo disposición legal en contrario. Art. 462.-  En el acto de constitución de toda sociedad de economía mixta se señalarán las condiciones que para la participación del Estado contenga la disposición que autorice su creación; el carácter nacional, departamental o municipal de la sociedad; así como su vinculación a los distintos organismos administrativos, para efectos de la tutela que debe ejercerse sobre la misma. Art. 463.-  En las sociedades de economía mixta los aportes estatales podrán consistir, entre otros, en ventajas financieras o fiscales, garantía de las obligaciones de la sociedad o suscripción de los bonos que la misma emita, auxilios especiales, etc. El Estado también podrá aportar concesiones. Art. 464.- ...

Código de Comercio Colombiano - Decreto 410 de 1971 - Libro Segundo - De las Sociedades Comerciales - Título VIII - De las Sociedades Extranjeras - Del: Art. 469 Al: Art. 497

Art. 469.-  Son extranjeras las sociedades constituidas conforme a la ley de otro país y con domicilio principal  en el exterior. Art. 470.-  Todas las sucursales de sociedades extranjeras que desarrollen actividades permanentes en Colombia estarán sometidas a la vigilancia del Estado, que se ejercerá por la Superintendencia Bancaria o de Sociedades, según su objeto social. Art. 471.-  Para que una sociedad extranjera pueda emprender negocios permanentes en Colombia, establecerá una sucursal con domicilio en el territorio nacional, para lo cual cumplirá los siguientes requisitos: 1.  Protocolizar en una notaría del lugar elegido para su domicilio en el país, copias auténticas del documento de su fundación, de sus estatutos, la resolución o acto que acordó su establecimiento en Colombia y de los que acrediten la existencia de la sociedad y la personería de sus representantes, y 2.  Obtener de la Superintendencia de Sociedades o de la B...

Código de Comercio de Colombia - Decreto 410 del 27 de Marzo 1971 (Libro Primero)

DECRETO 410 DE 1971  (Marzo 27)  Por el cual se expide el Código de Comercio  EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA  En ejercicio de las facultades extraordinarias que le confiere el numeral 15 del artículo 20 de la ley 16 de 1968, y cumplido el requisito allí establecido,  DECRETA:  TÍTULO PRELIMINAR  DISPOSICIONES GENERALES Art. 1.- Los comerciantes y los asuntos mercantiles se regirán por las disposiciones de la ley comercial, y los  casos no regulados expresamente en ella serán decididos por analogía de sus normas. Art. 2.- En las cuestiones comerciales que no pudieren regularse conforme a la regla anterior, se aplicarán las disposiciones de la legislación civil. Art. 3.- La costumbre mercantil tendrá la misma autoridad que la ley comercial, siempre que no la contraríe manifiesta o tácitamente y que los hechos constitutivos de la misma sean públicos, uniformes y reiterados en el lugar donde hayan d...