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Colombian Trade Code: Decree 410 of 1971 Bankruptcy Repealed Sections | Althox

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The Colombian Trade Code, established by Decree 410 of 1971, represents a foundational pillar of commercial law in Colombia. This comprehensive legal framework governs a vast array of commercial activities, from corporate structures and contracts to intellectual property and maritime law. Its Book Six, specifically addressing "Procedures," included a critical section on "Bankruptcy," outlining the legal processes for businesses facing financial distress. However, legal systems are dynamic, evolving to meet new economic realities and societal needs. The bankruptcy provisions within Decree 410 of 1971, particularly Sections 1937 through 2010, underwent a significant transformation. These sections were entirely repealed by Act 222 of 1995, marking a pivotal moment in the modernization of Colombian insolvency law. This article delves into the repealed sections, the historical context that led to their obsolescence, and the subsequent legal reforms that shaped the cur...

Código Civil Federal de los Estados Unidos de México - Artículos Transitorios

Artículo Primero. - Este Código comenzará a regir el 1o. de octubre de 1932. Artículo Segundo.-  Sus disposiciones regirán los efectos jurídicos de los actos anteriores a su vigencia, si con su aplicación no se violan derechos adquiridos. Artículo Tercero.-  La capacidad jurídica de las personas se rige por lo dispuesto en este Código, aun cuando modifique o quite la que antes gozaban; pero los actos consumados por personas capaces quedan firmes, aun cuando se vuelvan incapaces conforme a la presente ley. Artículo Cuarto.-  Los bienes adquiridos antes de la vigencia de la Ley de Relaciones Familiares, por matrimonios celebrados bajo el régimen de sociedad legal, constituyen una copropiedad de los cónyuges, si la sociedad no se liquidó conforme a lo dispuesto en el artículo 4o., transitorio, de la citada ley; cesando la sociedad de producir sus efectos desde que esa ley entró en vigor. Artículo Quinto.-  Los tutores y los albaceas ya nombrados, g...