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Iker Martínez: Volvo Ocean Race y Desafíos de Piratería | Althox

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La Volvo Ocean Race, considerada una de las pruebas de resistencia más exigentes del mundo de la vela, no solo pone a prueba la habilidad y la fortaleza física de los regatistas, sino también su capacidad de adaptación ante circunstancias imprevistas. En la edición 2011-2012, uno de los desafíos más significativos que enfrentaron los equipos fue la creciente amenaza de la piratería marítima, especialmente en rutas clave. El campeón olímpico español Iker Martínez, patrón del VO70 "Telefónica", ofreció una perspectiva crucial sobre cómo estas modificaciones de ruta impactarían la competición y la seguridad de los participantes. Iker Martínez , figura clave en la Volvo Ocean Race , navegando con determinación. Sus declaraciones en agosto de 2011, previas al inicio de la regata desde Alicante, reflejaron una mezcla de pragmatismo y preocupación. La decisión de acortar o modificar etapas debido a la piratería no era trivial, pero Martínez insistió en que la esencia competi...

Código de Comercio Colombiano - Decreto 410 de 1971 - Libro Quinto - De la Navegación - Primera Parte - De la Navegación Acuática - Título VII - De la Asistencia y Salvamento - Del: Art. 1545 Al: Art.: 1554

Art. 1545.-  Todo acto de asistencia o de salvamento entre naves que haya tenido un resultado útil dará lugar a una remuneración equitativa. Si de la asistencia o del salvamento se ha obtenido únicamente el salvamento de vidas humanas, el propietario o armador de una nave accidentada reembolsará los gastos o daños sufridos por el asistente o el salvador. En caso de salvamento de vidas humanas junto con bienes de la navegación, se hará el reparto equitativo de la remuneración entre todos los asistentes o salvadores. Para los efectos de este artículo no se considerarán como bienes de la expedición los efectos personales y equipajes de la tripulación y de los pasajeros, excepto los equipajes registrados de estos últimos, pero la contribución de cada equipaje no podrá exceder de veinte gramos de oro puro por kilogramo, ni de quinientos gramos de oro puro en total y en ningún caso del valor de los bienes salvados. Parágrafo.-  Para los efectos de este artículo, se ...

Código de Comercio Colombiano - Decreto 410 de 1971 - Libro Quinto - De la Navegación - Primera Parte - De la Navegación Acuática - Título XIII - Del Seguro Marítimo - Capítulo VI - Pérdida - Del: Art. 1730 Al: Art. 1736

Art. 1730.-  El asegurador será responsable de las pérdidas que tengan por causa un peligro cubierto por el seguro, aunque se origine en la conducta dolosa o culposa del capitán o de la tripulación. No lo será, en ningún caso, por las que puedan atribuirse a dolo o culpa grave del tomador, el asegurado o el beneficiario. Art. 1731.-  El asegurador no será responsable por pérdida alguna que tenga como causa una demora, aunque ésta, a su vez, haya sido ocasionada por un peligro cubierto por el seguro. Art. 1732.-  El asegurador no será responsable por filtración, rotura, uso o desgaste ordinarios, ni por vicio propio o de la naturaleza de la cosa asegurada, ni por pérdida que tenga su causa en la acción de roedores, insectos y gusanos, ni por daños de la maquinaria que no tengan su causa en peligros marítimos. Art. 1733.-  La pérdida podrá ser total o parcial. La primera podrá ser pérdida total real o efectiva, o pérdida total constructiva o asimilada. Una y ot...

Código de Comercio Español - Libro III - De la Navegación y el Comercio Marítimos - Título VI - De los Riesgos de la Navegación

§ 1. Definiciones y reglas generales Art. 1087. Para los efectos de este título, se entenderá por avería: 1.° Todo daño que sufra la nave, estando o no cargada, en puerto o durante la navegación, y los que afecten a la carga desde que es embarcada en el lugar de expedición, hasta su desembarque en el de consignación, y 2.° Todos los gastos extraordinarios e imprevistos incurridos durante la expedición para la conservación de la nave, de la carga o de ambas a la vez. Art. 1088. No son averías los gastos ordinarios originados por: 1.° Pilotajes y practicajes; 2.° Lanchas y remolques; 3.° Derechos portuarios o por otros servicios a la navegación; 4.° La carga y descarga de las mercancías, y 5.° En general, todos los ordinarios de la navegación. Art. 1089. Todos los gastos enunciados en el artículo anterior serán de cuenta y de cargo del transportador o fletante, a menos que otras reglas de este Libro o el acuerdo de las partes establezcan otr...