Ir al contenido principal

Código de Comercio Colombiano - Decreto 410 de 1971 - Libro Quinto - De la Navegación - Primera Parte - De la Navegación Acuática - Título IV - Del Capitán - Del: Art. 1495Al: Art. 1505

Art. 1495.- El capitán es el jefe superior encargado del gobierno y dirección de la nave. La tripulación y los pasajeros le deben respeto y obediencia en cuanto se refiere al servicio de la nave y a la seguridad de las personas y de la carga que conduzca. Como representante del armador ejercerá, frente a todos los interesados en la nave y en la carga, los poderes que le sean atribuidos por la ley. Las restricciones convencionales al derecho de representación del capitán no serán oponibles a terceros de buena fe.
Art. 1496.- En caso de muerte, ausencia o inhabilitación del capitán de una nave de línea de navegación de altura, el gobierno del buque corresponderá a los oficiales de cubierta, según el orden de sus jerarquías, hasta el puerto del próximo arribo, donde la competente autoridad o la consular nombrará al capitán, por el tiempo necesario.
Para todas las demás naves, incluyendo las de servicios públicos de líneas, tanto en la navegación interior como en la de cabotaje, se aplicarán las normas establecidas por las leyes especiales y por los reglamentos nacionales.
Art. 1497.- En los puertos extranjeros, previa autorización consular, el gobierno de la nave podrá confiarse a un capitán extranjero que posea la habilitación correspondiente a la del capitán que deba sustituir, hasta el puerto donde sea posible su reemplazo por un capitán colombiano.
Art. 1498.- Como delegado de la autoridad pública y en guarda del orden en la nave durante el viaje, el capitán podrá adoptar todas las providencias que juzgue aconsejables para el logro de aquel objetivo, sin menoscabo de las garantías constitucionales y legales de las personas a bordo. En tal virtud estará facultado para:

  1. Reprimir y sancionar las faltas disciplinarias cometidas a bordo por la tripulación y las infracciones policivas en que incurran los pasajeros;
  2. Adelantar en caso de delito la correspondiente investigación, de acuerdo con lo dispuesto en el Código de Procedimiento Penal, y
  3. Entregar los presuntos delincuentes a la autoridad respectiva.
Art. 1499.- El capitán recibirá el testamento de las personas a bordo, observando las formalidades previstas por las leyes. Igualmente, con sujeción a las disposiciones relativas al registro civil, levantará actas de los nacimientos, matrimonios y defunciones acaecidos durante el viaje, y ejercerá las funciones notariales que le asigne la ley. En caso de urgencia justificada, el capitán tendrá, además, las atribuciones de juez municipal en lo relativo a la celebración del matrimonio civil.

Parágrafo.- El capitán de una nave de línea de navegación de altura, podrá dar fe de que la firma puesta en un documento es auténtica.
Art. 1500.- El capitán está obligado a mantener a bordo los siguientes documentos:
Art. 1504.- Respecto del remitente y destinatario, la responsabilidad comienza desde que la carga entra a la nave y concluye al entregarla al costado de ésta en el puerto de destino, salvo pacto en contrario.
Art. 1505.- Condenado por dolo cometido en el ejercicio de sus funciones o en el cumplimiento de sus obligaciones, el capitán quedará inhabilitado por diez años para desempeñar cargo alguno de las naves mercantes.

  1. Certificado de matrícula;
  2. Patente de navegación;
  3. Certificado de navegabilidad o de clasificación;
  4. Pasavante, en su caso;
  5. Libro del rol de tripulación, autorizado por el capitán del puerto;
  6. Póliza de locación o de fletamento, y los conocimientos de embarque o manifiesto, en su caso;
  7. Reglamento de a bordo, que se fijará en lugar visible de la nave;
  8. Lista de pasajeros, y
  9. Los demás documentos que exijan las leyes y reglamentos de la autoridad marítima colombiana.
Art. 1501.- Son funciones y obligaciones del capitán:
1. Cerciorarse de que la nave está en buenas condiciones de navegabilidad para la navegación que va a emprender;
2. Cumplir las leyes y reglamentos de marina, sanidad, aduana, policía, hacienda, inmigración, etc., de los puertos de zarpe y arribo;
3. Estar al tanto del cargue, estiba y estabilidad de la nave;
4. Otorgar recibos parciales de las mercancías que se embarquen sucesivamente, para sustituirlos en el momento oportuno por los conocimientos o documentos respectivos;
5. Usar los servicios de prácticos cuando la ley, la costumbre, el reglamento o el buen sentido lo reclame;
6. Zarpar tan pronto como haya terminado el cargue de la nave;
7. Conseguir fondos, para el sólo efecto de atender reparaciones o provisiones urgentes de la nave, cuando no los tuviere ni esperare recibirlos del armador o de sus agentes; con tal fin podrá:
a) Girar, aceptar, otorgar y endosar instrumentos negociables u otros títulos-valores a nombre del armador, y
b) Hipotecar la nave, previa autorización escrita del armador;
8. Emplear todos los medios a su alcance para salvar la nave, cuando en el curso del viaje ocurran eventos que la pongan en peligro, aún mediante el sacrificio total o parcial de la carga o el daño parcial de la nave, si, previo concepto de la junta de oficiales, fuere necesario; pero no podrá contratar el salvamento sin autorización expresa del armador;
9. Hacer mención expresa de los recibos y conocimientos de los efectos cuya avería, merma o mal estado de acondicionamiento sea visible. En defecto de esa mención se presume que las mercancías fueron cargadas en buen estado y debidamente acondicionadas;
10. Sentar por los hechos que adelante se enuncian, cuando ocurran durante la navegación, el acta de protesta en el libro de navegación o bitácora y presentar copia de ella a la autoridad competente del primer puerto de arribo, dentro de las doce horas siguientes a la llegada de la nave:
a) Muerte o lesiones corporales de las personas a bordo;
b) Pérdidas o averías conocidas o presuntas de la nave o de la carga;
c) Naufragio;
d) Incendio;
e) Abordaje;
f) Varadura y encallamiento;
g) Avería común o gruesa;
h) Arribada forzosa, e
i) Desórdenes y acontecimientos extraordinarios que puedan afectar los intereses de las personas, buque o cargamento.
En caso de falla absoluta o impedimento del capitán, hará la protesta la persona que lo sustituya en la dirección de la nave y a falta de ésta, el armador o su representante legal;
11. Resistir, a su prudente arbitrio, por todos los medios a su alcance, cualquier violencia que pueda intentarse contra la nave, las personas o la carga; si fuere obligado a hacer entrega de toda o de parte de ésta, anotará el correspondiente asiento en el libro de navegación y protestará el hecho en el primer puerto de arribo.
En caso de apresamiento, embargo o detención, compete al capitán reclamar la nave y el cargamento, y dar aviso inmediatamente al armador por los medios que estuviere a su alcance.
Mientras recibe órdenes definitivas, deberá tomar las disposiciones provisorias que sean urgentes para la conservación de la nave y de la carga, y para la debida atención a las personas;
12. Celebrar contratos de fletamento y los demás relativos a la gestión ordinaria de la nave y al normal desarrollo del viaje, cuando estuviere ausente el armador, su agente o representante legal;
13. En caso de echazón, lanzar las cosas en el orden que la técnica náutica y las circunstancias lo aconsejen, previa consulta con la junta de oficiales;
14. Solicitar permiso para vender la nave en pública subasta, cuando se halle fuera de su puerto de matrícula y en estado de innavegabilidad.
Este permiso sólo podrá ser otorgado por el armador o su representante legal facultado para ello.
Se entiende que la nave se halla en estado de innavegabilidad:
a) Cuando no pueda ser reparada en el lugar en que se encuentra ni conducida a un lugar donde la reparación sea posible, y
b) Cuando los gastos que demande su reparación excedan el valor de la nave una vez reparada;
15. Tomar dinero en préstamo por cuenta del copropietario de la nave que se niegue a contribuir en los gastos necesarios de la expedición, hasta cubrir la suma a su cargo. Para efectuar el préstamo el capitán dará como garantía la cuota parte del copropietario renuente, a quien requerirá con anticipación no inferior a veinticuatro horas;
16. Recoger a bordo, de acuerdo con los medios de que disponga, a los marinos colombianos que se encuentren abandonados en puerto extranjero, donde no haya oficina consular de Colombia. También está obligado a recibir a bordo a los colombianos que los cónsules de la República se vean en la necesidad de repatriar, en cantidad que determinará según la capacidad del buque sin exceder de un diez por ciento de la tripulación, siempre que no se lo impida causa de fuerza mayor justificada ante la misma autoridad consular;
17. Tener a bordo los siguientes libros:
a) Constitución Política de la República de Colombia y Códigos del país;
b) Leyes, decretos y reglamentos de la marina mercante;
c) Libro de navegación o bitácora;
d) Libro de campaña u órdenes a las máquinas;
e) Libro de registro de sanciones, y
f) Libro de inventario;
18. Emplear la mayor diligencia posible para salvar las personas, los efectos de la nave, el dinero, los documentos, libros de navegación, de máquinas, de sanciones, y la carga, cuando en el curso de la navegación sobrevenga la necesidad de abandonar la nave.
Si a pesar de su diligencia se perdieren los objetos sacados de la nave o los que quedaren a bordo estará exonerado de toda responsabilidad;
19. Representar judicialmente al armador o a su agente marítimo, cuando estuviere ausente, en lo concerniente a la nave y la navegación;
20. Embarcar y desembarcar los miembros de la tripulación, en ausencia o imposibilidad de consulta con el armador o su representante legal;
21. Informar al armador o a su representante legal de los hechos y contratos importantes relacionados con la nave y la navegación, cuando se produzcan durante el viaje y en todas las circunstancias que le sea posible;
22. Arribar a puerto neutral cuando después del zarpe tenga conocimiento de que ha sobrevenido estado de guerra y permanecer en él hasta que pueda salir bajo convoy, o de otro modo seguro. De la misma manera procederá si llega a saber que el puerto de su destino se encuentra bloqueado.
El capitán que navegue bajo escolta de naves de guerra y se separa injustificadamente del convoy, responderá de los perjuicios que sobrevengan a las personas, a la nave o a la carga. Bajo la misma responsabilidad deberá obedecer las órdenes y señales del comandante del convoy;
23. Recibir a bordo la carga que deba ser transportada por el buque y ponerla en el puerto de destino, a disposición de la empresa estibadora que deba descargarla;
24. Desembarcar las mercancías que no hayan sido declaradas o que lo hayan sido falsamente. Podrá, sin embargo, informar al armador para el cobro del flete debido o del sobreflete a que hubiere lugar. En todo caso podrá tomar las medidas que las circunstancias aconsejen;
25. Continuar el viaje tan pronto como haya cesado la causa de la arribada forzosa, so pena de indemnizar los daños que se causen;
26. Prestar la asistencia y salvamento a que está obligado conforme a la ley, y
27. Atender a la defensa de los intereses de los aseguradores y de los cargadores o de sus derechohabientes, cuando, a más de necesario, ello sea compatible con la exigencia de la expedición.
Si para evitar o disminuir un daño fueren necesarias medidas especiales, el capitán obrará según su prudente arbitrio.
Art. 1502.- Prohíbese al capitán:

  1. Permitir en la nave objetos de ilícito comercio;
  2. 2. Colocar sobre cubierta parte alguna de la carga, a menos que, consintiéndolo el cargador, las condiciones técnicas lo permitan o cuando esté aceptado por la costumbre;
  3. 3. Admitir a bordo pasajeros o cargas superiores a las que permita la seguridad de la nave;
  4. 4. Abandonar la nave mientras haya alguna esperanza de salvarla;
  5. 5. Cambiar de ruta o de rumbo, salvo en los casos en que la navegación lo exija, circunstancia que deberá anotarse en el diario de navegación;
  6. 6. Descargar la nave antes de formular la protesta a que se refiere el ordinal 10 del artículo 1501 salvo caso de peligro apremiante;
  7. 7. Entrar en puerto distinto al de su destino, salvo que las condiciones de la navegación lo exijan;
  8. 8. Permitir el embarque de mercancías o materias de carácter peligroso, como sustancias inflamables o explosivas, sin las precauciones que estén recomendadas para su envase, manejo y aislamiento, o sin la autorización de la respectiva autoridad competente cuando sea necesaria;
  9. 9. Cargar mercancías por su cuenta sin permiso previo del armador o de su representante legal o del fletador, según el caso, y permitir que lo haga cualquier miembro de la tripulación;
  10. 10. Recibir carga diferente cuando exista contrato de fletamento total salvo que el fletador respectivo lo consienta por escrito, y
  11. 11. Celebrar con los cargadores pacto alguno que redunde en su beneficio particular, caso en el cual los beneficios corresponderán al armador, copropietario o fletador, según el caso.
Art. 1503.- El capitán responderá ante el armador por el incumplimiento de sus funciones y la violación de las prohibiciones, especialmente en caso de daños sobrevenidos a los pasajeros, tripulación, nave y carga, a menos que demuestre causa justificada. La responsabilidad del capitán principia desde que se hace reconocer como comandante de la nave y termina con la entrega de ella.

Comentarios

Entradas populares de este blog

Ábaco y Tipos de Ábacos (Marco de Contar - Calculadora Manual)

El Ábaco, antigua Herramienta de Cálculo Manual, aún usada en la actualidad Fuente Foto Ábumes Web Picasa Licencia:  Click Aquí Definición Ábaco también llamado marco de contar, es una herramienta de cálculo utilizado principalmente en partes de Asia para el ejercicio de procesos de aritmética. Hoy en día, ábacos se construyen a menudo como un marco de bambú con cuentas deslizantes sobre alambres, pero originalmente eran frijoles o piedras, posteriormente se trasladó en las ranuras en la arena o en unas tablitas de madera, piedra o metal. El ábaco fue durante siglos antes de la adopción del sistema escrito de numerales modernos y sigue siendo ampliamente utilizado por los comerciantes, los comerciantes y dependientes de Asia, África y otros lugares. El usuario de un ábaco se llama un abacist.  Más sobre Definición Ábaco Etimología del Ábaco El uso de la palabra ábaco data de fechas anteriores al 1387 D.C., cuando un Inglés en medio del trabajo pre...

Tipos de Ábacos, Ábaco Cranmer para Invidentes o Ciegos

Ábaco Cranmer  p ara Personas Ciegas o  Invidentes Fuente Imagen Wikimedia Commons Definición Básica, Ábaco Cranmer para Invidentes Es un "ábaco inventado por Tim Cranmer", de ahí su nombre, llamado comúnmente Ábaco de Cranmer aún comúnmente utilizado por las personas que son invidentes, limitadas visualmente o ciegas. Características del Ábaco Cranmer para Invidentes Una de las principales características del ábaco de Cranmer; es que las esferas, semillas o perlas de conteo, no se deben mover sin que el usuario lo haga, con el fin de evitar ello y facilitar las operaciones realizadas con este, Tim Cranmer, ideó un mecanismo que trabara o frenara dichas esferas, semillas o perlas con el fin de facilitar la manipulación del mismo, Un trozo de tela suave o de goma se coloca detrás de los granos de manera para que no se muevan inadvertidamente. Lo anterior, evita que los granos se muevan de su lugar, mientras los usuarios se sientan a manipularlos, po...

Alfabeto tambien conocido como Abecedario o ABC

Un Alfabeto,  Abecedario o ABC : Es un conjunto estandarizado de letras y símbolos escritos base o grafemas. Cada uno de los cuales aproximadamente representa un fonema en un lenguaje hablado, ya sea tal y como existe ahora o como lo fue en el pasado. Imagen Alfabeto Básico Español  "Letra cursiva" Fuente: Wikimedia Commons Imagen de Dominio Público Hay otros  Sistemas de Alfabeto , abecedario o abc, Tales como logografías, en el que cada carácter representa una palabra, morfema, una unidad semántica; y silabarios. En el que cada carácter representa una sílaba del  alfabeto , abecedario o abc . Clasificación de los Alfabetos, Abecedarios o ABC Los alfabetos, abecedarios o abc, se clasifican según la forma en que indican las vocales de la siguiente forma: Del mismo modo que las consonantes, como en el alfabeto, abecedario o abc Griego (Alfabeto verdadero)  Diacríticos o modificación de las consonantes, co...

Músculo abductor del dedo meñique del pie

Músculo Abductor del Dedo Meñique del Pie y su importancia en el Equilibrio Corporal Fuente Wikimedia Commons Abductor del Dedo Quinti - (Músculo abductor del dedo meñique del pie) Es un músculo que se encuentra a lo largo del borde lateral del pie, y está en relación por su borde medio con los vasos y nervios plantares laterales. El músculo Abductor del dedo meñique del pie surge ampliamente, desde el proceso lateral de la tuberosidad del calcáneo;  Inicia desde la superficie inferior del calcáneo entre los dos procesos de dicha tuberosidad, hacia la parte delantera del proceso interno del plantar aponeurosis; y se extiende al tabique intermuscular entre éste y el Flexor corto de los dedos de los pies. Extensión  - (Músculo abductor del dedo meñique del pie)   El músculo  Abductor  del dedo meñique del pie cubre por así decirlo el tendón. Después de deslizarse suavemente sobre la superficie inferior de la base de la quinto m...

Escultura de Michael Jackson, su Infancia y Adolescencia

Michael Jackson, Escultura del Rey del Pop Fuente Wikimedia Commons Dominio Público Los Primeros años de Michael Jackson y los Jackson 5 (1958-1975) Michael Jackson, nació el 29 de agosto de 1958, el octavo de diez hijos de una familia afroamericana de clase trabajadora, en Gary, Indiana, un suburbio industrial de Chicago. Su madre, Katherine Esther Scruse, Era una devota ferviente de los Testigos de Jehová; y su padre, Walter José "Joe" Jackson, Era un trabajador de fábrica de acero que se realiza con una banda de R&B(Rhythm and Blues) llamado The Falcons. Michael Jackson, tuvo tres hermanas: Rebbie, La Toya; y Janet Jackson; y cinco hermanos: Jackie, Tito, Jermaine, Marlon; y Randy Jackson. Un sexto hermano de Michael Jackson, llamado: Brandon, murió poco después de su nacimiento. Michael Jackson, su Infancia, Adolescencia; y su Díficil relación con su Padre Michael Jackson, tuvo una relación sumamente difícil con su padre, Joe el padre de Michael Ja...

Michael Jackson, In The Closet

In the Closet Michael Jackson Image Font  Wikipedia The song In The Closet Michael Jackson, was a kind of satirical response the King of Pop, by the constant accusations and rumors of the tabloid press, questioning their sexuality. Initially the song would be played by the Queen of Pop Madonna; and the King of Pop Michael Jackson, unfortunately there were some differences that could not agree and finally not performed together the song and / or video clip In The Closet. General Features - In The Closet Michael Jackson Type: Single Album: Dangerous Released: May 1992 Format: CD single Recorded: 1990/1991 Genres: R & B, Pop Duration: 6:31 Discoquera: Epic Records Authors: Michael Jackson, Teddy Riley Producers: Michael Jackson, Teddy Riley Musical Positioning Lists - In The Closet Michael Jackson # 6, US Billboard Hot 100 # 1 Top 10 Musical Chronology - In The Closet Michael Jackson 1992 - Remember the Time 1992 - In the Closet 1992 - ...

Human Nature de Michael Jackson

Human Nature, fue una de las primeras canciones, interpretadas por Michael Jackson, en sus inicios en solitario, paradójica y curiosamente la utilizó en sus ensayos para la que sería su última gira mundial "This is It", la cual nunca se realizaría por su deceso.  Características Generales - (Human Nature de Michael Jackson) Tipo: Sencillo Álbum: Thriller Lanzamiento: 3 de julio de 1983 Formato: 7" Single Géneros: Pop, Balada, R&B Disquera: Epic Records Autores: Steve Porcaro, John Bettis Productor: Quincy Jones Grabado en: 1982 Duración 4:06 Album Version, 3:45 Single Version Vídeo Clip: Sí Cronología Musical - (Human Nature de Michael Jackson)   (1983) Wanna Be Startin' Somethin' (1983) Human Nature (1983) P.Y.T. (Pretty Young Thing) Algunas Canciones del Álbum Thriller de Michael Jackson Billie Jean Human Nature P.Y.T. (Pretty Young Thing) Vídeo Clip - (Human Nature de Michael Jackson) En la Películ...

Michael Jackson, Human Nature

Human Nature Michael Jackson Fuente Imagen Flickr.com Human Nature, was one of the first songs, performed by Michael Jackson, in his early alone, paradoxical and curiously used it in his essays for what would be his last world tour "This Is It," which will never be realized by your death. General Characteristics - (Human Nature Michael Jackson) Type: Single Album: Thriller Released: July 3, 1983 Format: 7 "Single Genres: Pop, Ballad, R & B Record Label: Epic Records Authors: Steve Porcaro, John Bettis Producer Quincy Jones Recorded in: 1982 Duration 4:06 Album version 3:45 Single version Video Clip: Yes Musical Chronology - (Human Nature Michael Jackson) (1983) Wanna Be Startin 'Somethin' (1983) Human Nature (1983) P.Y.T. (Pretty Young Thing) Some Songs of the Album Thriller Michael Jackson Billie Jean Human Nature  P.Y.T. (Pretty Young Thing Video Clip - (Human Nature Michael Jackson) In the Moonwalker Mo...

Código de Comercio Colombiano - del Artículo 1555 al Artículo 1565

Código de Comercio Colombiano De la Navegación Acuática Generado con IA - 21/Nov./2023 Con la tecnología de DALL-E 3 Decreto 410 de 1971 - Libro Quinto - De la Navegación - Primera Parte - De la Navegación Acuática - Título VIII - Del Crédito Naval - Capítulo I - Privilegios en General Art. 1555.-  Los privilegios navales darán derecho al acreedor para perseguir la nave en poder de quien se halle y hacerse pagar con su producto preferentemente a los demás acreedores, según el orden establecido en este Título. Art. 1556.-  Tendrán el carácter de privilegiados sobre la nave, el flete del viaje durante el cual ha nacido el crédito privilegiado, los accesorios del flete adquiridos después de comenzado el viaje sobre todos los accesorios de la nave: Los impuestos y costas judiciales debidos al fisco, que se relacionen con la nave, las tasas y derechos de ayudas a la navegación o de puerto y demás derechos e impuestos de la misma clase, causados dura...

Abreviatura AA o aa (Sigla con diferentes significados)

Letra A-a Primera Letra y Vocal del Alfabeto Fuente Wikimedia Commons Imagen de Dominio Público La unión de la letra A con otra letra A puede tener múltiples significados, comúnmente son las siglas de diferentes organizaciones, empresas, significados, denominaciones, etc. ... A continuación algunas de las más conocidas: Abreviatura o Sigla AA en Organizaciones y Empresas A.A: Escuela de Arquitectura de la Architectural Association, la prestigiosa Escuela de Arquitectura con sede en Londres  A.A: Colegio de Arquitectos de Dinamarca (Akademisk Arkitektforening)  A.A: La Academia de Albany, una escuela independiente para chicos en Albany, Nueva York  A.A: Albuquerque Academia, una escuela independiente en Albuquerque , Nuevo México  A.A: Alcoa, una compañía estadounidense productora de aluminio con el símbolo de cotización bursátil de AA  A.A: Alcohólicos Anónimos, una comunidad mundial de personas que se recuperan del alcoholismo  A.A: Alin...