Código de Comercio Colombiano - Decreto 410 de 1971 - Libro Quinto - De la Navegación - Primera Parte - De la Navegación Acuática - Título XIII - Del Seguro Marítimo - Segunda Parte - De la Aeronáutica - Capítulo IX - Investigación de Accidentes de Aviación - Del: Art. 1847 Al: Art. 1850

Art. 1847.- Todo accidente de aviación deberá ser investigado por la autoridad aeronáutica, con el objeto de determinar sus causas probables y la adopción de las medidas tendientes a evitar su repetición.
Art. 1848.- Corresponde a la autoridad aeronáutica el establecimiento, por medio de los reglamentos, del procedimiento que debe seguirse en la investigación de los accidentes.
Art. 1849.- La investigación que de los accidentes de aviación se haga por parte de la autoridad aeronáutica, será sin perjuicio de las investigaciones o diligencias que deban practicar de acuerdo con las leyes y reglamentos las autoridades judiciales o policivas.
Art. 1850.- Toda persona que tenga conocimiento de la ocurrencia de un accidente de aviación, tendrá la obligación de comunicarlo a la autoridad más próxima y ésta, a su vez, deberá comunicarlo a la autoridad aeronáutica.

Comentarios

Entradas populares de este blog

Ábaco y Tipos de Ábacos (Marco de Contar - Calculadora Manual)

Ábaco Cranmer: Herramienta Esencial para Invidentes | Althox

Alfabeto tambien conocido como Abecedario o ABC

Músculo abductor del dedo meñique del pie

Michael Jackson Infancia: Orígenes, Jackson 5, Legado | Althox

In The Closet: Michael Jackson's Privacy Anthem | Althox

Human Nature Michael Jackson: Análisis, Letra, Legado | Althox

Human Nature Michael Jackson: Deep Dive & Legacy | Althox

Crédito Naval: Privilegios Marítimos, Guía Legal 2026 | Althox

Abreviatura AA o aa (Sigla con diferentes significados)