C贸digo Civil Federal: Contratos, Obligaciones y Disposiciones Clave | Althox
El C贸digo Civil Federal de los Estados Unidos Mexicanos es la piedra angular del derecho privado en el pa铆s, regulando las relaciones entre particulares. Su Libro Cuarto se dedica a las Obligaciones, abarcando una vasta gama de contratos y disposiciones que definen la interacci贸n econ贸mica y patrimonial de los ciudadanos. Desde la esencia del intercambio hasta las complejidades de la propiedad y los servicios, este compendio legal establece las reglas que rigen la vida civil.
Este an谩lisis exhaustivo se adentra en los T铆tulos Tercero al Decimosexto del Libro Cuarto, as铆 como en el T铆tulo Primero de la Tercera Parte, desglosando los contratos m谩s relevantes y las obligaciones que de ellos emanan. Comprender estas secciones es fundamental para cualquier persona que interact煤e con el marco legal mexicano, ya sea en transacciones cotidianas o en acuerdos de mayor envergadura.
Un antiguo tomo del C贸digo Civil Federal, s铆mbolo de la jurisprudencia y la regulaci贸n de las relaciones civiles en M茅xico.
脥ndice de Contenidos
- T铆tulo Tercero: De la Permuta
- T铆tulo Cuarto: De las Donaciones
- T铆tulo Quinto: Del Mutuo
- T铆tulo Sexto: Del Arrendamiento
- T铆tulo S茅ptimo: De la Compraventa
- T铆tulo Octavo: Del Comodato
- T铆tulo Noveno: Del Dep贸sito
- T铆tulo D茅cimo: Del Mandato
- T铆tulo Und茅cimo: De la Prestaci贸n de Servicios Profesionales
- T铆tulo Duod茅cimo: Del Contrato de Obra a Precio Alzado
- T铆tulo Decimotercero: De las Asociaciones y Sociedades
- T铆tulo Decimocuarto: De la Fianza
- T铆tulo Decimoquinto: De la Prenda
- T铆tulo Decimosexto: De la Hipoteca
- Tercera Parte, T铆tulo Primero: De las Obligaciones en General
- Preguntas Frecuentes sobre el C贸digo Civil Federal
T铆tulo Tercero: De la Permuta
La permuta, tambi茅n conocida como trueque, es uno de los contratos m谩s antiguos y fundamentales, donde dos partes intercambian bienes directamente sin la intervenci贸n de dinero como precio. En el C贸digo Civil Federal, este contrato se define y regula, estableciendo las bases para un intercambio justo y equitativo.
Este t铆tulo aborda situaciones espec铆ficas como la evicci贸n, es decir, cuando una de las partes es privada del bien recibido por sentencia judicial. Tambi茅n se establece que, en lo no previsto, se aplicar谩n las reglas de la compraventa, dada su similitud estructural.
Art铆culo 2327.- La permuta es un contrato por el cual cada uno de los contratantes se obliga a dar una cosa por otra. Se observar谩 en su caso lo dispuesto en el art铆culo 2250.
Art铆culo 2328.- Si uno de los contratantes ha recibido la cosa que se le da en permuta, y acredita que no era propia del que la dio, no puede ser obligado a entregar la que 茅l ofreci贸 en cambio, y cumple con devolver la que recibi贸.
Art铆culo 2329.- El permutante que sufra evicci贸n de la cosa que recibi贸 en cambio, podr谩 reivindicar la que dio, si se halla a煤n en poder del otro permutante, o exigir su valor o el valor de la cosa que se le hubiere dado a cambio, con el pago de da帽os y perjuicios.
Art铆culo 2330.- Lo dispuesto en el art铆culo anterior no perjudica los derechos que a t铆tulo oneroso haya adquirido un tercero de buena fe sobre la cosa que reclame el que sufri贸 la evicci贸n.
Art铆culo 2331.- Con excepci贸n de lo relativo al precio, son aplicables a este contrato las reglas de la compra-venta, en cuanto no se opongan a los art铆culos anteriores.
T铆tulo Cuarto: De las Donaciones
Las donaciones representan un acto de liberalidad donde una persona transfiere, de forma gratuita, bienes a otra. Este t铆tulo del C贸digo Civil Federal establece las condiciones, tipos y limitaciones de este acto jur铆dico, protegiendo tanto al donante como al donatario.
Cap铆tulo I: De las Donaciones en General
Este cap铆tulo define la donaci贸n, sus diferentes modalidades (pura, condicional, onerosa, remuneratoria) y los requisitos formales para su validez. Es crucial entender que las donaciones no pueden comprender bienes futuros y que su perfecci贸n ocurre con la aceptaci贸n del donatario.
Art铆culo 2332.- Donaci贸n es un contrato por el que una persona transfiere a otra, gratuitamente, una parte o la totalidad de sus bienes presentes.
Art铆culo 2333.- La donaci贸n no puede comprender los bienes futuros.
Art铆culo 2334.- La donaci贸n puede ser pura, condicional, onerosa o remuneratoria.
Art铆culo 2335.- Pura es la donaci贸n que se otorga en t茅rminos absolutos, y condicional la que depende de alg煤n acontecimiento incierto.
Art铆culo 2336.- Es onerosa la donaci贸n que se hace imponiendo algunos grav谩menes, y remuneratoria la que se hace en atenci贸n a servicios recibidos por el donante y que 茅ste no tenga obligaci贸n de pagar.
Art铆culo 2337.- Cuando la donaci贸n sea onerosa, s贸lo se considera donado el exceso que hubiere en el precio de la cosa, deducidas de 茅l las cargas.
Art铆culo 2338.- Las donaciones s贸lo pueden tener lugar entre vivos y no pueden revocarse sino en los casos declarados en la ley.
Art铆culo 2339.- Las donaciones que se hagan para despu茅s de la muerte del donante, se regir谩n por las disposiciones relativas del Libro Tercero; y las que se hagan entre consortes, por lo dispuesto en el Cap铆tulo VIII, T铆tulo V, del Libro Primero.
Art铆culo 2340.- La donaci贸n es perfecta desde que el donatario la acepta y hace saber la aceptaci贸n al donador.
Art铆culo 2341.- La donaci贸n puede hacerse verbalmente o por escrito.
Art铆culo 2342.- No puede hacerse la donaci贸n verbal m谩s que de bienes muebles.
Art铆culo 2343.- La donaci贸n verbal s贸lo producir谩 efectos legales cuando el valor de los muebles no pase de doscientos pesos.
Art铆culo 2344.- Si el valor de los muebles excede de doscientos pesos, pero no de cinco mil, la donaci贸n debe hacerse por escrito. Si excede de cinco mil pesos, la donaci贸n se reducir谩 a escritura p煤blica.
Art铆culo 2345.- La donaci贸n de bienes ra铆ces se har谩 en la misma forma que para su venta exige la ley.
Art铆culo 2346.- La aceptaci贸n de las donaciones se har谩 en la misma forma en que 茅stas deban hacerse, pero no surtir谩 efecto si no se hiciere en vida del donante.
Art铆culo 2347.- Es nula la donaci贸n que comprenda la totalidad de los bienes del donante, si 茅ste no se reserva en propiedad o en usufructo lo necesario para vivir seg煤n sus circunstancias.
Art铆culo 2348.- Las donaciones ser谩n inoficiosas en cuanto perjudiquen la obligaci贸n del donante de ministrar alimentos a aquellas personas a quienes los debe conforme a la ley.
Art铆culo 2349.- Si el que hace donaci贸n general de todos sus bienes se reserva algunos para testar, sin otra declaraci贸n, se entender谩 reservada la mitad de los bienes donados.
Art铆culo 2350.- La donaci贸n hecha a varias personas conjuntamente, no produce a favor de 茅stas el derecho de acrecer, si no es que el donante lo haya establecido de un modo expreso.
Art铆culo 2351.- El donante s贸lo es responsable de la evicci贸n de la cosa donada si expresamente se oblig贸 a prestarla.
Art铆culo 2352.- No obstante lo dispuesto en el art铆culo que precede, el donatario queda subrogado en todos los derechos del donante si se verifica la evicci贸n.
Art铆culo 2353.- Si la donaci贸n se hace con la carga de pagar las deudas del donante, s贸lo se entender谩n comprendidas las que existan con fecha aut茅ntica al tiempo de la donaci贸n.
Art铆culo 2354.- Si la donaci贸n fuere de ciertos y determinados bienes, el donatario no responder谩 de las deudas del donante, sino cuando sobre los bienes donados estuviere constituida alguna hipoteca o prenda, o en caso de fraude, en perjuicio de los acreedores.
Art铆culo 2355.- Si la donaci贸n fuere de todos los bienes, el donatario ser谩 responsable de todas las deudas del donante anteriormente contra铆das; pero s贸lo hasta la cantidad concurrente con los bienes donados y siempre que las deudas tengan fecha aut茅ntica.
Art铆culo 2356.- Salvo que el donador dispusiere otra cosa, las donaciones que consistan en prestaciones peri贸dicas, se extinguen con la muerte del donante.
Cap铆tulo II: De las Personas que Pueden Recibir Donaciones
Este cap铆tulo especifica qui茅nes pueden ser donatarios, incluyendo a los no nacidos pero concebidos. Tambi茅n aborda la nulidad de donaciones realizadas mediante simulaci贸n de otros contratos, buscando evitar fraudes o elusi贸n de prohibiciones legales.
Art铆culo 2357.- Los no nacidos pueden adquirir por donaci贸n, con tal que hayan estado concebidos al tiempo en que aqu茅lla se hizo y sean viables conforme a lo dispuesto en el art铆culo 337.
Art铆culo 2358.- Las donaciones hechas simulando otro contrato a personas que conforme a la ley no puedan recibirlas, son nulas, ya se hagan de un modo directo, ya por interp贸sita persona.
Cap铆tulo III: De la Revocaci贸n y Reducci贸n de las Donaciones
La ley permite la revocaci贸n de donaciones bajo ciertas circunstancias, como la superveniencia de hijos del donante o la ingratitud del donatario. Este cap铆tulo detalla los plazos, las condiciones y los efectos de dicha revocaci贸n, as铆 como la reducci贸n de donaciones inoficiosas.
Objetos simb贸licos que representan los contratos de permuta, donaci贸n y mutuo, destacando el intercambio y el compromiso.
Art铆culo 2359.- Las donaciones legalmente hechas por una persona que al tiempo de otorgarlas no ten铆a hijos, pueden ser revocadas por el donante cuando le hayan sobrevenido hijos que han nacido con todas las condiciones que sobre viabilidad exige el art铆culo 337. Si transcurren cinco a帽os desde que se hizo la donaci贸n y el donante no ha tenido hijos o habi茅ndolos tenido no ha revocado la donaci贸n, 茅sta se volver谩 irrevocable. Lo mismo sucede si el donante muere dentro de ese plazo de cinco a帽os sin haber revocado la donaci贸n. Si dentro del mencionado plazo naciere un hijo p贸stumo del donante, la donaci贸n se tendr谩 por revocada en su totalidad.
Art铆culo 2360.- Si en el primer caso del art铆culo anterior el padre no hubiere revocado la donaci贸n, 茅sta deber谩 reducirse cuando se encuentre comprendida en la disposici贸n del art铆culo 2348, a no ser que el donatario tome sobre s铆 la obligaci贸n de ministrar alimentos y la garantice debidamente.
Art铆culo 2361.- La donaci贸n no podr谩 ser revocada por superveniencia de hijos: I. Cuando sea menor de doscientos pesos; II. Cuando sea antenupcial; III. Cuando sea entre consortes; IV. Cuando sea puramente remuneratoria.
Art铆culo 2362.- Rescindida la donaci贸n por superveniencia de hijos, ser谩n restituidos al donante los bienes donados, o su valor si han sido enajenados antes del nacimiento de los hijos.
Art铆culo 2363.- Si el donatario hubiere hipotecado los bienes donados subsistir谩 la hipoteca, pero tendr谩 derecho el donante de exigir que aqu茅l la redima. Esto mismo tendr谩 lugar trat谩ndose de usufructo o servidumbre impuestas por el donatario.
Art铆culo 2364.- Cuando los bienes no puedan ser restituidos en especie, el valor exigible ser谩 el que ten铆an aqu茅llos al tiempo de la donaci贸n.
Art铆culo 2365.- El donatario hace suyos los frutos de los bienes donados hasta el d铆a en que se le notifique la revocaci贸n o hasta el d铆a del nacimiento del hijo p贸stumo, en su caso.
Art铆culo 2366.- El donante no puede renunciar anticipadamente el derecho de revocaci贸n por superveniencia de hijos.
Art铆culo 2367.- La acci贸n de revocaci贸n por superveniencia de hijos corresponde exclusivamente al donante y al hijo p贸stumo, pero la reducci贸n por raz贸n de alimentos tienen derecho de pedirla todos los que sean acreedores alimentistas.
Art铆culo 2368.- El donatario responde s贸lo del cumplimiento de las cargas que se le imponen con la cosa donada, y no est谩 obligado personalmente con sus bienes. Puede sustraerse a la ejecuci贸n de las cargas abandonando la cosa donada, y si 茅sta perece por caso fortuito, queda libre de toda obligaci贸n.
Art铆culo 2369.- En cualquier caso de rescisi贸n o de revocaci贸n del contrato de donaci贸n, se observar谩 lo dispuesto en los art铆culos 2362 y 2363.
Art铆culo 2370.- La donaci贸n puede ser revocada por ingratitud: I. Si el donatario comete alg煤n delito contra la persona, la honra o los bienes del donante o de los ascendientes, descendientes o c贸nyuge de 茅ste; II. Si el donatario reh煤sa socorrer, seg煤n el valor de la donaci贸n, al donante que ha venido a pobreza.
Art铆culo 2371.- Es aplicable a la revocaci贸n de las donaciones hechas por ingratitud lo dispuesto en los art铆culos 2361 al 2364.
Art铆culo 2372.- La acci贸n de revocaci贸n por causa de ingratitud no puede ser renunciada anticipadamente, y prescribe dentro de un a帽o, contado desde que tuvo conocimiento del hecho el donador.
Art铆culo 2373.- Esta acci贸n no podr谩 ejercitarse contra los herederos del donatario, a no ser que en vida de 茅ste hubiese sido intentada.
Art铆culo 2374.- Tampoco puede esta acci贸n ejercitarse por los herederos del donante si 茅ste, pudiendo, no la hubiese intentado.
Art铆culo 2375.- Las donaciones inoficiosas no ser谩n revocadas ni reducidas, cuando muerto el donante, el donatario tome sobre s铆 la obligaci贸n de ministrar los alimentos debidos y la garantice conforme a derecho.
Art铆culo 2376.- La reducci贸n de las donaciones comenzar谩 por la 煤ltima en fecha, que ser谩 totalmente suprimida si la reducci贸n no bastare a completar los alimentos.
Art铆culo 2377.- Si el importe de la donaci贸n menos antigua no alcanzare, se proceder谩, respecto de la anterior, en los t茅rminos establecidos en el art铆culo que precede, sigui茅ndose el mismo orden hasta llegar a la m谩s antigua.
Art铆culo 2378.- Habiendo diversas donaciones otorgadas en el mismo acto o en la misma fecha, se har谩 la reducci贸n entre ellas a prorrata.
Art铆culo 2379.- Si la donaci贸n consiste en bienes muebles, se tendr谩 presente para la reducci贸n el valor que ten铆an al tiempo de ser donados.
Art铆culo 2380.- Cuando la donaci贸n consiste en bienes ra铆ces que fueren c贸modamente divisibles, la reducci贸n se har谩 en especie.
Art铆culo 2381.- Cuando el inmueble no pueda ser dividido y el importe de la reducci贸n exceda de la mitad del valor de aqu茅l, recibir谩 el donatario el resto en dinero.
Art铆culo 2382.- Cuando la reducci贸n no exceda de la mitad del valor del inmueble, el donatario pagar谩 el resto.
Art铆culo 2383.- Revocada o reducida una donaci贸n por inoficiosa, el donatario s贸lo responder谩 de los frutos desde que fuere demandado.
T铆tulo Quinto: Del Mutuo
El contrato de mutuo, com煤nmente conocido como pr茅stamo, implica la transferencia de propiedad de dinero o bienes fungibles con la obligaci贸n de devolver una cantidad igual de la misma especie y calidad. Este t铆tulo distingue entre el mutuo simple y el mutuo con inter茅s, estableciendo las reglas para cada uno.
Cap铆tulo I: Del Mutuo Simple
En el mutuo simple, se establecen las condiciones para la devoluci贸n de lo prestado, especialmente cuando no se ha fijado un plazo expl铆cito. Se consideran aspectos como la naturaleza de los bienes (cereales, productos del campo) y el lugar de entrega y restituci贸n, garantizando la claridad en la ejecuci贸n del contrato.
Art铆culo 2384.- El mutuo es un contrato por el cual el mutuante se obliga a transferir la propiedad de una suma de dinero o de otras cosas fungibles al mutuario, quien se obliga a devolver otro tanto de la misma especie y calidad.
Art铆culo 2385.- Si en el contrato no se ha fijado plazo para la devoluci贸n de lo prestado, se observar谩n las reglas siguientes:
I. Si el mutuario fuere labrador y el pr茅stamo consistiere en cereales u otros productos del campo, la restituci贸n se har谩 en la siguiente cosecha de los mismos o semejantes frutos o productos;
II. Lo mismo se observar谩 respecto de los mutuarios que, no siendo labradores, hayan de percibir frutos semejantes por otro t铆tulo;
III. En los dem谩s casos, la obligaci贸n de restituir se rige por lo dispuesto en el art铆culo 2080.
Art铆culo 2386.- La entrega de la cosa prestada y la restituci贸n de lo prestado se har谩n en lugar convenido.
Art铆culo 2387.- Cuando no se ha se帽alado lugar, se observar谩n las reglas siguientes:
I. La cosa prestada se entregar谩 en el lugar donde se encuentre;
II. La restituci贸n se har谩, si el pr茅stamo consiste en efectos, en el lugar donde se recibieron. Si consiste en dinero, en el domicilio del deudor, observ谩ndose lo dispuesto en el art铆culo 2085.
Art铆culo 2388.- Si no fuere posible al mutuario restituir en g茅nero, satisfar谩 pagando el valor que la cosa prestada ten铆a en el tiempo y lugar en que se hizo el pr茅stamo, a juicio de peritos, si no hubiere estipulaci贸n en contrario.
Art铆culo 2389.- Consistiendo el pr茅stamo en dinero, pagar谩 el deudor devolviendo una cantidad igual a la recibida conforme a la ley monetaria vigente al tiempo de hacerse el pago, sin que la prescripci贸n sea renunciable. Si se pacta que el pago debe hacerse en moneda extranjera, la alteraci贸n que 茅sta experimente en valor, ser谩 en da帽o o beneficio del mutuario.
Art铆culo 2390.- El mutuante es responsable de los perjuicios que sufra el mutuario por la mala calidad o vicios ocultos de la cosa prestada, si conoci贸 los defectos y no dio aviso oportuno al mutuario.
Art铆culo 2391.- En el caso de haberse pactado que la restituci贸n se har谩 cuando pueda o tenga medios el deudor, se observar谩 lo dispuesto en el art铆culo 2080.
Art铆culo 2392.- No se declarar谩n nulas las deudas contra铆das por el menor para proporcionarse los alimentos que necesite, cuando su representante leg铆timo se encuentre ausente.
Cap铆tulo II: Del Mutuo con Inter茅s
Este cap铆tulo regula la estipulaci贸n de intereses en el mutuo, distinguiendo entre inter茅s legal y convencional. Se establecen l铆mites para el inter茅s convencional, protegiendo al deudor de posibles abusos y permitiendo la reducci贸n judicial de intereses desproporcionados.
Art铆culo 2393.- Es permitido estipular inter茅s por el mutuo, ya consista en dinero, ya en g茅neros.
Art铆culo 2394.- El inter茅s es legal o convencional.
Art铆culo 2395.- El inter茅s legal es el nueve por ciento anual. El inter茅s convencional es el que fijen los contratantes, y puede ser mayor o menor que el inter茅s legal; pero cuando el inter茅s sea tan desproporcionado que haga fundadamente creer que se ha abusado del apuro pecuniario, de la inexperiencia o de la ignorancia del deudor, a petici贸n de 茅ste el juez, teniendo en cuenta las especiales circunstancias del caso, podr谩 reducir equitativamente el inter茅s hasta el tipo legal.
Art铆culo 2396.- Si se ha convenido un inter茅s m谩s alto que el legal, el deudor, despu茅s de seis meses contados desde que se celebr贸 el contrato, puede reembolsar el capital, cualquiera que sea el plazo fijado para ello, dando aviso al acreedor con dos meses de anticipaci贸n y pagando los intereses vencidos.
Art铆culo 2397.- Las partes no pueden, bajo pena de nulidad, convenir de antemano que los intereses se capitalicen y que produzcan intereses.
T铆tulo Sexto: Del Arrendamiento
El arrendamiento es un contrato fundamental en la vida econ贸mica, donde una de las partes concede el uso o goce temporal de un bien, y la otra se obliga a pagar un precio cierto por ello. Este t铆tulo regula las condiciones generales de este contrato, sus l铆mites y las obligaciones de las partes.
Cap铆tulo I: Disposiciones Generales
Este cap铆tulo inicial establece la definici贸n del arrendamiento y fija l铆mites temporales para el mismo, especialmente para bienes inmuebles. Es crucial para entender el marco legal que rige el alquiler de propiedades y otros bienes.
Art铆culo 2398.- Hay arrendamiento cuando las dos partes contratantes se obligan rec铆procamente, una, a conceder el uso o goce temporal de una cosa, y la otra, a pagar por ese uso o goce un precio cierto. El arrendamiento no puede exceder de diez a帽os para las fincas destinadas a hab...
Continuando con las disposiciones generales del arrendamiento, el C贸digo Civil Federal establece las obligaciones tanto del arrendador como del arrendatario. El arrendador debe entregar la cosa arrendada en buen estado, mantenerla en condiciones de servir para el uso convenido y garantizar el uso pac铆fico de la misma. Por su parte, el arrendatario debe pagar la renta, usar la cosa conforme a lo pactado y restituirla al finalizar el contrato.
Existen diversas modalidades de arrendamiento, como el de fincas urbanas destinadas a habitaci贸n, fincas r煤sticas y bienes muebles, cada una con regulaciones espec铆ficas en cuanto a plazos, pr贸rrogas y causas de terminaci贸n. La ley busca equilibrar los derechos y obligaciones de ambas partes, evitando abusos y fomentando la certeza jur铆dica.
T铆tulo S茅ptimo: De la Compraventa
La compraventa es el contrato por excelencia en el 谩mbito comercial y civil, mediante el cual una de las partes se obliga a transferir la propiedad de una cosa o de un derecho, y la otra a pagar por ello un precio cierto y en dinero. Este t铆tulo es extenso y fundamental, abarcando desde la capacidad para vender y comprar hasta las modalidades de la compraventa y sus efectos.
Se regulan aspectos como la cosa objeto de la venta, que debe ser existente o susceptible de existir, determinada o determinable, y l铆cita. El precio tambi茅n debe ser cierto y en dinero, aunque puede ser parte en dinero y parte en otra cosa, en cuyo caso se considerar谩 compraventa si el valor del dinero es mayor o igual al de la cosa.
Las obligaciones del vendedor incluyen entregar la cosa vendida, garantizar las calidades de la misma y responder por la evicci贸n y los vicios ocultos. Las del comprador son pagar el precio en el lugar y tiempo convenidos, y recibir la cosa. El C贸digo tambi茅n contempla diversas modalidades, como la compraventa a plazos, con reserva de dominio, o sobre muestras.
Art铆culo 2248.- Habr谩 compraventa cuando uno de los contratantes se obliga a transferir la propiedad de una cosa o de un derecho, y el otro a su vez se obliga a pagar por ellos un precio cierto y en dinero.
Art铆culo 2249.- Por regla general, la venta es perfecta y obligatoria para las partes por el solo acuerdo de voluntades respecto a la cosa y al precio, aunque la primera no haya sido entregada ni el segundo satisfecho.
Art铆culo 2250.- Si el precio de la cosa vendida se ha de pagar parte en dinero y parte con el valor de otra cosa, el contrato ser谩 de venta cuando la parte de numerario sea igual o mayor que la que se pague con el valor de otra cosa. Si la parte de numerario fuere inferior, el contrato ser谩 de permuta.
Art铆culo 2251.- Los contratantes pueden convenir en que el precio sea el que corre en d铆a o lugar determinado o el que fije un tercero.
Art铆culo 2252.- No puede dejarse el se帽alamiento del precio al arbitrio de uno de los contratantes.
Art铆culo 2253.- El comprador debe pagar el precio en los t茅rminos y plazos convenidos. A falta de convenio lo deber谩 pagar al contado. La demora en el pago del precio lo constituir谩 en la obligaci贸n de pagar r茅ditos al tipo legal sobre la cantidad que adeude.
Art铆culo 2254.- Si ocurre duda sobre cu谩l de los contratantes deber谩 hacer primero la entrega, uno y otro har谩n el dep贸sito en manos de un tercero.
Art铆culo 2255.- La venta de cosa ajena es nula, y el vendedor es responsable de los da帽os y perjuicios si procede con dolo o mala fe; debiendo tenerse en cuenta lo que dispone el t铆tulo relativo al Registro P煤blico para los adquirentes de buena fe.
Art铆culo 2256.- El contrato de compraventa no requiere para su validez formalidad alguna especial, sino cuando recae sobre un inmueble.
T铆tulo Octavo: Del Comodato
El comodato es un contrato por el cual uno de los contratantes (comodante) se obliga a conceder gratuitamente el uso de una cosa no fungible, y el otro (comodatario) contrae la obligaci贸n de restituirla individualmente. Es un pr茅stamo de uso, a diferencia del mutuo que es un pr茅stamo de consumo.
La gratuidad es la caracter铆stica esencial del comodato. El comodatario adquiere el uso, pero no los frutos ni accesiones de la cosa. Tiene la obligaci贸n de conservar la cosa con la m谩xima diligencia, respondiendo incluso por caso fortuito si la usa para un fin distinto al convenido o la conserva por m谩s tiempo del estipulado.
El comodante, por su parte, conserva la propiedad de la cosa y tiene la obligaci贸n de no estorbar el uso de la misma. Puede exigir la devoluci贸n de la cosa antes del plazo si le sobreviene una necesidad urgente de ella, o si el comodatario incurre en alguna de las causas de terminaci贸n anticipada.
Art铆culo 2497.- El comodato es un contrato por el cual uno de los contratantes se obliga a conceder gratuitamente el uso de una cosa no fungible, y el otro contrae la obligaci贸n de restituirla individualmente.
Art铆culo 2498.- El comodatario adquiere el uso, pero no los frutos y accesiones de la cosa prestada.
Art铆culo 2499.- El comodatario est谩 obligado a poner toda diligencia en la conservaci贸n de la cosa, y es responsable de todo deterioro que ella sufra por su culpa.
Art铆culo 2500.- Si la cosa se deteriora por solo efecto del uso para que fue prestada, y sin culpa del comodatario, no es 茅ste responsable del deterioro.
Art铆culo 2501.- El comodatario no puede prestar ni arrendar la cosa sin consentimiento del comodante.
Art铆culo 2502.- Si la cosa se entreg贸 con estimaci贸n, el comodatario es responsable de la p茅rdida o deterioro, aunque provenga de caso fortuito, a no ser que pruebe que la p茅rdida o deterioro habr铆a sobrevenido igualmente sin la estimaci贸n.
T铆tulo Noveno: Del Dep贸sito
El contrato de dep贸sito se configura cuando una persona (depositario) recibe de otra (depositante) una cosa ajena con la obligaci贸n de guardarla y restituirla cuando el depositante la pida. Este contrato puede ser gratuito u oneroso, aunque se presume gratuito salvo pacto en contrario.
El depositario tiene como principal obligaci贸n la custodia de la cosa, debiendo emplear en su guarda la misma diligencia que en las suyas propias. No puede usar la cosa depositada sin permiso expreso del depositante. La restituci贸n debe hacerse al depositante, a sus herederos o a la persona designada en el contrato.
El C贸digo Civil Federal tambi茅n regula el dep贸sito judicial o secuestro, que se da por orden de un juez, y el dep贸sito en almacenes generales de dep贸sito, que tiene una regulaci贸n especial debido a su naturaleza mercantil y la emisi贸n de certificados de dep贸sito.
Art铆culo 2516.- El dep贸sito es un contrato por el cual el depositario se obliga hacia el depositante a recibir una cosa, mueble o inmueble, que aqu茅l le conf铆a, y a guardarla para restituirla cuando la pida el depositante.
Art铆culo 2517.- Salvo pacto en contrario, el dep贸sito es gratuito.
Art铆culo 2518.- El depositario est谩 obligado a guardar la cosa, y a restituirla cuando la pida el depositante, o la persona a cuyo favor se hizo el dep贸sito, o cuando lo ordene la autoridad judicial.
Art铆culo 2519.- El depositario no puede usar la cosa depositada sin permiso expreso del depositante.
Art铆culo 2520.- La responsabilidad del depositario en la guarda y conservaci贸n de la cosa se regir谩 por lo dispuesto en el t铆tulo de las obligaciones.
T铆tulo D茅cimo: Del Mandato
El mandato es un contrato por el cual el mandatario se obliga a ejecutar por cuenta del mandante los actos jur铆dicos que 茅ste le encarga. Puede ser general o especial, y puede otorgarse de forma verbal, por escrito o incluso t谩citamente, dependiendo de la naturaleza del acto jur铆dico a realizar.
Las obligaciones del mandatario incluyen ejecutar el mandato con la diligencia de un buen padre de familia, rendir cuentas al mandante y responder por los da帽os y perjuicios que cause por su inejecuci贸n o mal desempe帽o. El mandante, por su parte, debe anticipar al mandatario las cantidades necesarias para la ejecuci贸n del mandato y reembolsarle los gastos erogados.
La revocaci贸n del mandato es una facultad del mandante, aunque debe indemnizar al mandatario por los da帽os y perjuicios. Tambi茅n puede terminar por renuncia del mandatario, por muerte de cualquiera de las partes, o por interdicci贸n de alguno de ellos.
Art铆culo 2546.- El mandato es un contrato por el que el mandatario se obliga a ejecutar por cuenta del mandante los actos jur铆dicos que 茅ste le encarga.
Art铆culo 2547.- El mandato puede ser escrito o verbal.
Art铆culo 2548.- El mandato escrito puede otorgarse: I. En escritura p煤blica; II. En escrito privado, firmado por el otorgante y dos testigos y ratificadas las firmas ante Notario P煤blico, Juez de Primera Instancia, Juez de Paz o ante el correspondiente funcionario o empleado administrativo, cuando el mandato se otorgue para asuntos administrativos; III. En carta poder sin ratificaci贸n de firmas, cuando el monto del negocio no exceda de mil veces el salario m铆nimo general diario vigente en el Distrito Federal.
Art铆culo 2549.- El mandato verbal ser谩 el que se otorga de palabra entre presentes, hayan o no intervenido testigos. Cuando el mandato haya sido verbal debe ratificarse por escrito antes de que concluya el negocio para que se dio.
Art铆culo 2550.- El mandato es general cuando se confiere para todos los negocios del mandante; especial cuando se confiere para uno o m谩s negocios determinados.
T铆tulo Und茅cimo: De la Prestaci贸n de Servicios Profesionales
Este t铆tulo regula la relaci贸n contractual entre un profesional que ofrece sus conocimientos y habilidades, y un cliente que los requiere. Se establece la obligaci贸n del profesional de prestar sus servicios con diligencia, pericia y de acuerdo con las normas de su profesi贸n, as铆 como la obligaci贸n del cliente de pagar los honorarios convenidos.
El profesional es responsable por negligencia, impericia o dolo en la prestaci贸n de sus servicios, y debe indemnizar al cliente por los da帽os y perjuicios causados. Los honorarios pueden ser fijados por convenio, por arancel o, en su defecto, por el juez, tomando en cuenta la importancia del servicio, la costumbre y la situaci贸n econ贸mica de quien los recibe.
Tambi茅n se abordan las responsabilidades de los que dirigen una obra y las de los que la ejecutan, as铆 como la posibilidad de rescindir el contrato y las consecuencias de dicha rescisi贸n. Este t铆tulo es vital para la regulaci贸n de profesiones como la medicina, la abogac铆a, la ingenier铆a, entre otras.
Art铆culo 2606.- El que presta y el que recibe los servicios profesionales pueden fijar, de com煤n acuerdo, la retribuci贸n debida por ellos. Cuando se trate de profesionistas que para el ejercicio de su profesi贸n necesiten t铆tulo conforme a una ley especial, no podr谩n cobrar por sus servicios sino con sujeci贸n a la tarifa respectiva y a las leyes que regulen su profesi贸n.
Art铆culo 2607.- Cuando no hubiere habido convenio, los honorarios se regular谩n atendiendo juntamente a la costumbre del lugar, a la importancia de los trabajos prestados, a la del asunto o caso en que se prestaren, a las facultades pecuniarias del que recibe el servicio y a la reputaci贸n profesional que tenga adquirida el que lo ha prestado. Si los servicios prestados estuvieren regulados por arancel, 茅ste servir谩 de base para la fijaci贸n de los honorarios.
Art铆culo 2608.- El que sin tener el t铆tulo correspondiente ejerce una profesi贸n para cuyo ejercicio la ley exige t铆tulo, adem谩s de incurrir en las penas respectivas, no tendr谩 derecho de cobrar retribuci贸n por los servicios profesionales que hubiere prestado.
Art铆culo 2609.- Los que ejerzan profesiones que no est茅n reglamentadas por la ley, si tienen t铆tulo, tienen derecho de cobrar por sus servicios, conforme a lo que se haya convenido, o en su defecto, conforme a lo dispuesto en el art铆culo 2607.
T铆tulo Duod茅cimo: Del Contrato de Obra a Precio Alzado
Este contrato, tambi茅n conocido como contrato de empresa o de ejecuci贸n de obra, implica que una persona se obliga a ejecutar una obra, mueble o inmueble, y a entregarla a otra, quien se obliga a pagar por ella un precio determinado. La caracter铆stica principal es que el precio se fija de antemano y de forma global.
El que ejecuta la obra (empresario) asume el riesgo de la misma hasta su entrega, salvo que haya habido morosidad por parte del due帽o de la obra. El due帽o, por su parte, tiene la obligaci贸n de pagar el precio convenido y de recibir la obra una vez que est茅 terminada y aprobada.
El C贸digo Civil Federal regula la responsabilidad del empresario por vicios ocultos, la posibilidad de rescisi贸n del contrato por causas como la muerte del empresario o la imposibilidad de concluir la obra, y las reglas para la fijaci贸n del precio cuando no se ha estipulado de forma clara.
Art铆culo 2634.- El contrato de obras a precio alzado, cuando el empresario dirige la obra y pone los materiales, se sujetar谩 a las reglas siguientes:
Art铆culo 2635.- Todo el riesgo de la obra correr谩 a cargo del empresario hasta el acto de la entrega, a no ser que hubiere morosidad de parte del due帽o de la obra en recibirla, o convenio en contrario.
Art铆culo 2636.- El empresario que se encargue de ejecutar alguna obra por precio determinado, no tiene derecho de exigir despu茅s ning煤n aumento, aunque lo haya tenido el precio de los materiales o el de los jornales.
Art铆culo 2637.- Si en el curso de la obra se presenta alguna alteraci贸n que aumente o disminuya el precio, el empresario deber谩 dar aviso al due帽o, y si 茅ste no se opone, se entender谩 que consiente en la alteraci贸n y en el precio que se haya fijado.
Art铆culo 2638.- El due帽o de la obra puede desistirse de la empresa comenzada, aunque se haya ajustado por un precio fijo, indemnizando al empresario de todos los gastos y trabajos y de la utilidad que pudiera haber sacado de la obra.
T铆tulo Decimotercero: De las Asociaciones y Sociedades
Este t铆tulo regula las formas de organizaci贸n colectiva con fines no lucrativos (asociaciones) y lucrativos (sociedades). Establece las bases para su constituci贸n, funcionamiento, derechos y obligaciones de sus miembros, as铆 como las causas de su disoluci贸n y liquidaci贸n.
Las asociaciones civiles son entidades sin fines de lucro, formadas por individuos que se unen para realizar un fin com煤n que no est茅 prohibido por la ley y que no tenga car谩cter preponderantemente econ贸mico. Su constituci贸n requiere de escritura p煤blica y su registro para surtir efectos contra terceros.
Las sociedades civiles, por otro lado, tienen un fin preponderantemente econ贸mico, pero no especulativo. Los socios se obligan a combinar sus recursos o sus esfuerzos para la consecuci贸n de un fin com煤n, reparti茅ndose las ganancias y soportando las p茅rdidas. Este t铆tulo es fundamental para entender la diferencia entre estas figuras y su r茅gimen legal.
Art铆culo 2670.- Cuando varios individuos convinieren en reunirse, de manera que no sea enteramente transitoria, para realizar un fin com煤n que no est茅 prohibido por la ley y que no tenga car谩cter preponderantemente econ贸mico, constituyen una asociaci贸n.
Art铆culo 2671.- El contrato por el que se constituya una asociaci贸n, debe constar por escrito. Si se trata de bienes inmuebles, deber谩 hacerse en escritura p煤blica.
Art铆culo 2672.- Las asociaciones se regir谩n por sus estatutos, los cuales deber谩n inscribirse en el Registro P煤blico para que produzcan efectos contra terceros.
Art铆culo 2688.- Por el contrato de sociedad, los socios se obligan a combinar sus recursos o sus esfuerzos para la realizaci贸n de un fin com煤n, de car谩cter preponderantemente econ贸mico, pero que no constituya una especulaci贸n comercial.
Art铆culo 2689.- El contrato de sociedad debe constar por escrito; pero si se constituye con bienes inmuebles, deber谩 hacerse en escritura p煤blica.
T铆tulo Decimocuarto: De la Fianza
La fianza es un contrato accesorio por el cual una persona (fiador) se obliga con el acreedor a pagar por el deudor (fiado) si 茅ste no lo hace. Su finalidad es garantizar el cumplimiento de una obligaci贸n principal. La fianza puede ser legal, judicial, convencional o gratuita.
El fiador tiene el beneficio de orden y excusi贸n, lo que significa que no puede ser compelido a pagar al acreedor sin que previamente se haga excusi贸n de todos los bienes del deudor. Sin embargo, este beneficio puede ser renunciado o no aplicarse en ciertos casos, como cuando el fiador se obliga solidariamente con el deudor.
El C贸digo Civil Federal detalla las obligaciones del fiador, sus derechos frente al deudor (acci贸n de reembolso) y frente a otros cofiadores. Tambi茅n regula las causas de extinci贸n de la fianza, que generalmente siguen a la extinci贸n de la obligaci贸n principal.
Art铆culo 2794.- La fianza es un contrato por el cual una persona se compromete con el acreedor a pagar por el deudor, si 茅ste no lo hace.
Art铆culo 2795.- La fianza puede ser legal, judicial, convencional o gratuita.
Art铆culo 2796.- El fiador puede estipular con el deudor una retribuci贸n por el servicio que le presta.
Art铆culo 2797.- La fianza no puede existir sin una obligaci贸n v谩lida.
Art铆culo 2798.- El fiador no puede obligarse a m谩s de lo que debe el deudor principal, pero puede obligarse a menos.
Art铆culo 2799.- El fiador tiene derecho de oponer todas las excepciones que competan al deudor principal, menos las que sean personales de 茅ste.
Art铆culo 2800.- El fiador no puede ser compelido a pagar al acreedor, sin que previamente sea reconvenido el deudor y se haga excusi贸n de sus bienes.
T铆tulo Decimoquinto: De la Prenda
La prenda es un derecho real constituido sobre un bien mueble enajenable para garantizar el cumplimiento de una obligaci贸n y su preferencia en el pago. Implica la entrega f铆sica del bien al acreedor o a un tercero, aunque existen modalidades de prenda sin desplazamiento.
Para que la prenda sea v谩lida, debe constar por escrito y, si el valor del bien excede de cierta cantidad, en escritura p煤blica. El deudor prendario conserva la propiedad del bien, pero no su posesi贸n, lo que limita su disposici贸n y asegura al acreedor una garant铆a real.
El C贸digo Civil Federal establece las obligaciones del acreedor prendario, como la custodia del bien y la prohibici贸n de usarlo sin consentimiento. Tambi茅n regula la forma de realizar la venta del bien en caso de incumplimiento de la obligaci贸n principal, generalmente mediante subasta p煤blica.
Art铆culo 2856.- La prenda es un derecho real constituido sobre un bien mueble enajenable para garantizar el cumplimiento de una obligaci贸n y su preferencia en el pago.
Art铆culo 2857.- Tambi茅n pueden darse en prenda los frutos pendientes de los bienes ra铆ces que deban ser recogidos en tiempo determinado.
Art铆culo 2858.- Para que la prenda quede legalmente constituida, deber谩 ser entregada al acreedor, real o jur铆dicamente.
Art铆culo 2859.- Se entiende entregada jur铆dicamente la prenda al acreedor, cuando 茅ste y el deudor convienen en que la cosa quede en poder de un tercero, o cuando quede en poder del mismo deudor porque as铆 lo haya estipulado con el acreedor.
Art铆culo 2860.- La prenda debe constar por escrito. Si el valor de la cosa dada en prenda excede de mil pesos, se otorgar谩 en escritura p煤blica.
Art铆culo 2861.- El acreedor est谩 obligado a guardar la cosa dada en prenda y a no usarla sin consentimiento del deudor.
T铆tulo Decimosexto: De la Hipoteca
La hipoteca es un derecho real que se constituye sobre bienes inmuebles o derechos reales para garantizar el cumplimiento de una obligaci贸n, sin que el deudor pierda la posesi贸n del bien. Es una garant铆a fundamental en el financiamiento inmobiliario y otras operaciones de cr茅dito.
A diferencia de la prenda, la hipoteca no implica el desplazamiento de la posesi贸n del bien, lo que permite al deudor seguir utiliz谩ndolo. Para su validez, la hipoteca debe constar en escritura p煤blica y ser inscrita en el Registro P煤blico de la Propiedad, lo que le otorga publicidad y efectos contra terceros.
El C贸digo Civil Federal regula los bienes que pueden ser hipotecados, la extensi贸n de la hipoteca (que abarca mejoras, accesiones, etc.), la posibilidad de hipotecas sucesivas y los derechos del acreedor hipotecario en caso de incumplimiento, que incluyen la facultad de promover un juicio hipotecario para la venta del inmueble y el pago de la deuda.
Representaci贸n conceptual de la complejidad y el entramado de los contratos civiles, con una llave como s铆mbolo de acceso y acuerdo.
Art铆culo 2893.- La hipoteca es una garant铆a real que se constituye sobre bienes que no se entregan al acreedor, y que da derecho a 茅ste, en caso de incumplimiento de la obligaci贸n garantizada, a ser pagado con el valor de los bienes, con preferencia a otros acreedores.
Art铆culo 2894.- La hipoteca s贸lo puede recaer sobre bienes inmuebles y derechos reales enajenables.
Art铆culo 2895.- Los bienes hipotecados quedan sujetos al gravamen impuesto, aunque pasen a poder de tercero.
Art铆culo 2896.- La hipoteca debe otorgarse en escritura p煤blica, y para que produzca efectos contra tercero, debe inscribirse en el Registro P煤blico de la Propiedad.
Art铆culo 2897.- La hipoteca se extiende, aunque no se exprese, a las accesiones naturales del bien hipotecado, a las mejoras hechas por el propietario, a los objetos muebles incorporados permanentemente por el propietario al inmueble, y a los nuevos edificios que el propietario construya sobre el terreno hipotecado.
Art铆culo 2898.- La hipoteca puede ser constituida por el deudor o por un tercero.
Tercera Parte, T铆tulo Primero: De las Obligaciones en General
Tras haber explorado los contratos espec铆ficos, el C贸digo Civil Federal dedica una secci贸n fundamental a las obligaciones en general. Esta "Tercera Parte" establece los principios comunes que rigen todas las obligaciones, independientemente de su fuente, ya sea un contrato, un hecho il铆cito o la ley.
El T铆tulo Primero de esta parte define qu茅 es una obligaci贸n, sus elementos esenciales (sujetos, objeto, v铆nculo jur铆dico) y las diversas clasificaciones de las obligaciones, como las de dar, hacer o no hacer. Tambi茅n aborda la forma en que las obligaciones pueden ser modificadas, transmitidas o extinguidas.
Se estudian conceptos cruciales como el cumplimiento de las obligaciones (pago), el incumplimiento (mora, da帽os y perjuicios), y las diversas formas de extinci贸n, como la novaci贸n, la compensaci贸n, la confusi贸n de derechos, la remisi贸n de deuda y la prescripci贸n. Esta secci贸n es el pilar te贸rico sobre el cual se construyen todas las dem谩s figuras contractuales y extracontractuales.
Art铆culo 1832.- Son objeto de los contratos: I. La cosa que el obligado debe dar; II. El hecho que el obligado debe hacer o no hacer.
Art铆culo 1833.- La cosa objeto del contrato debe: 1o. Existir en la naturaleza. 2o. Ser determinada o determinable en cuanto a su especie. 3o. Estar en el comercio.
Art铆culo 1834.- El hecho objeto del contrato debe ser: 1o. Posible. 2o. L铆cito.
Art铆culo 1835.- En los contratos civiles cada uno se obliga en la manera y t茅rminos que aparezca que quiso obligarse, sin que para la validez del contrato se requieran formalidades determinadas, fuera de los casos expresamente designados por la ley.
Art铆culo 1836.- Cuando la ley exija determinada forma para un contrato, mientras 茅ste no revista esa forma no ser谩 v谩lido, salvo disposici贸n expresa en contrario; pero si la voluntad de las partes para celebrarlo consta de manera fehaciente, cualquiera de ellas puede exigir que se d茅 al contrato la forma legal.
Art铆culo 1837.- La validez y el cumplimiento de los contratos no puede dejarse al arbitrio de uno de los contratantes.
Art铆culo 1838.- Los contratos se perfeccionan por el mero consentimiento, excepto aquellos que deben revestir una forma establecida por la ley.
Art铆culo 1839.- Los contratos que no est谩n especialmente reglamentados en este C贸digo, se regir谩n por las reglas generales de los contratos; por las estipulaciones de las partes, y en lo que fueren omisas, por las disposiciones del contrato con el que tengan m谩s analog铆a, de los reglamentados en este ordenamiento.
Preguntas Frecuentes sobre el C贸digo Civil Federal
A continuaci贸n, respondemos algunas de las preguntas m谩s comunes sobre los contratos y obligaciones en el C贸digo Civil Federal de M茅xico.
¿Cu谩l es la diferencia principal entre permuta y compraventa?
La diferencia radica en el medio de pago. En la permuta, el intercambio es de cosa por cosa. En la compraventa, el precio se paga en dinero, aunque puede haber una parte en especie si el dinero es igual o mayor al valor de la cosa.¿En qu茅 casos puede revocarse una donaci贸n?
Una donaci贸n puede revocarse principalmente por superveniencia de hijos del donante (si no los ten铆a al momento de donar) o por ingratitud del donatario (si comete un delito contra el donante o reh煤sa socorrerlo en pobreza).¿Qu茅 es el inter茅s legal en un contrato de mutuo?
El inter茅s legal es una tasa de inter茅s fijada por la ley, que en el C贸digo Civil Federal de M茅xico es del nueve por ciento anual. Este se aplica cuando las partes no han estipulado un inter茅s convencional o cuando el inter茅s pactado es desproporcionado y es reducido judicialmente.¿Qu茅 implica el beneficio de excusi贸n en la fianza?
El beneficio de excusi贸n permite al fiador exigir al acreedor que, antes de reclamarle el pago, agote todos los bienes del deudor principal. Es decir, el fiador no est谩 obligado a pagar hasta que se demuestre que el deudor no tiene bienes suficientes para cubrir la deuda.¿Por qu茅 la hipoteca debe inscribirse en el Registro P煤blico de la Propiedad?
La inscripci贸n en el Registro P煤blico de la Propiedad es esencial para que la hipoteca produzca efectos contra terceros. Esto significa que cualquier persona que adquiera el bien hipotecado estar谩 informada de la existencia del gravamen y deber谩 respetarlo.
Fuente: Contenido h铆brido asistido por IAs y supervisi贸n editorial humana.
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