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Código Comercio Colombiano: Títulos Valores Art. 767-771 | Althox

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El Código de Comercio Colombiano, establecido mediante el Decreto 410 de 1971, es la piedra angular de la legislación mercantil en el país. Dentro de su vasta estructura, el Libro Tercero se dedica a los Bienes Mercantiles, y de forma particular, el Título III aborda la compleja y fundamental materia de los Títulos Valores. Estos instrumentos son esenciales para la dinámica económica, ya que facilitan el crédito, el comercio y la circulación de bienes y servicios. La Sección V, que trata sobre el Certificado de Depósito y el Bono de Prenda, nos introduce a un tipo específico de títulos valores: aquellos que representan mercancías. Es precisamente en la Subsección VI donde encontramos la regulación de la Carta de Porte y el Conocimiento de Embarque, dos documentos de vital importancia para el sector del transporte y la logística. Estos títulos no son meros recibos; son instrumentos legales que encarnan derechos sobre las mercancías que describen, permitiendo su transferencia y sirvie...

Código de Comercio Español - Libro II - De los Contratos y Obligaciones en General - Título V - Del Transporte por Tierra, Lagos, Canales o Ríos Navegables

§ 1. Definiciones y reglas generales Art. 166. El transporte es un contrato en virtud del cual uno se obliga por cierto precio a conducir de un lugar a otro, por tierra, canales, lagos o ríos navegables, pasajeros o mercaderías ajenas, y a entregar éstas a la persona a quien vayan dirigidas. Llámase porteador el que contrae la obligación de conducir. El que hace la conducción por agua toma el nombre de patrón o barquero. Denomínase cargador, remitente o consignante el que por cuenta propia o ajena encarga la conducción. Se llama consignatario la persona a quien se envían las mercaderías. Una misma persona puede ser a la vez cargador y consignatario. La cantidad que el cargador o, en su caso, el consignatario, están obligados a pagar por la conducción se llama porte. El que ejerce la industria de hacer transportar personas o mercaderías por sus dependientes asalariados y en vehículos propios o que se hallen a su servicio, se llama empresario de transportes, aunque algu...

Contrato Transporte Cosas: Código Comercio Colombiano | Althox

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El contrato de transporte de cosas es un pilar fundamental en el comercio y la economía de cualquier nación, regulando el movimiento de bienes de un punto a otro. En Colombia, este contrato está meticulosamente detallado en el Código de Comercio, específicamente en el Decreto 410 de 1971. Este marco legal establece las responsabilidades, derechos y obligaciones de todas las partes involucradas, garantizando la seguridad jurídica y la eficiencia en las operaciones logísticas. La comprensión profunda de estos artículos es crucial para transportadores, remitentes y destinatarios, ya que define los límites de su actuación y las vías para la resolución de conflictos. Desde la identificación de las partes hasta la gestión de mercancías especiales y la resolución de controversias, cada disposición legal busca equilibrar los intereses comerciales y proteger la integridad de la carga. La legislación comercial es el engranaje que permite el flujo de mercancías a través de complejas redes ...