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Código Comercio Chile: Libros I y II, Análisis Histórico | Althox

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El Código de Comercio de Chile , una pieza fundamental en la estructura jurídica y económica del país, representa la culminación de un largo proceso de evolución legislativa. Su promulgación no fue un evento aislado, sino la respuesta a una necesidad imperiosa de ordenar y modernizar las relaciones mercantiles en una nación en crecimiento. Este análisis se centrará en los Libros I y II de este código, explorando su génesis, los principios que lo sustentan y su impacto duradero en la definición del comerciante y sus obligaciones. La historia del derecho comercial chileno es un reflejo de la búsqueda constante de estabilidad y progreso. Desde las dispersas normativas coloniales hasta la codificación moderna, cada etapa ha marcado un avance significativo. Comprender los fundamentos de sus primeros libros es esencial para apreciar la solidez sobre la que se construyó el andamiaje comercial de Chile. Tabla de Contenidos Orígenes de la Legislación Mercantil en Chile La Imperi...

Código de Comercio Colombiano - Decreto 410 de 1971 - Libro Primero - De los Comerciantes y de los Asuntos de Comercio - Título VI - De las Cámaras de Comercio - Del Art. 78 Al Art. 97

Art. 78. - Las cámaras de comercio son instituciones de orden legal con personería jurídica, creadas por el Gobierno Nacional, de oficio o a petición de los comerciantes del territorio donde hayan de operar. Dichas entidades serán representadas por sus respectivos presidentes. Art. 79.-  Cada cámara de comercio estará integrada por los comerciantes inscritos en su respectivo registro mercantil. Tendrá una junta de directores compuesta por un número de seis a doce miembros, con sus respectivos suplentes, según lo determine el Gobierno Nacional en atención a la importancia comercial de la correspondiente circunscripción. El Gobierno Nacional determinará la jurisdicción de cada cámara, teniendo en cuenta la continuidad geográfica y los vínculos comerciales de los municipios que agrupare, dentro de la cual ejercerán sus funciones. Art. 80.-  El Gobierno Nacional estará representado en las juntas directivas de las cámaras de comercio hasta en una tercera parte de cada...

Código de Comercio Colombiano - Decreto 410 de 1971 - Libro Primero - De los Comerciantes y de los Asuntos de Comercio - Título I - De los Comerciantes - Capítulo I - Calificación de los Comerciantes - Del Art. 10 Al Art. 18

Art. 10.- Son comerciantes las personas que profesionalmente se ocupan en alguna de las actividades que la ley considera mercantiles. La calidad de comerciante se adquiere aunque la actividad mercantil se ejerza por medio de apoderado, intermediario o interpuesta persona. Art. 11.- Las personas que ejecuten ocasionalmente operaciones mercantiles no se considerarán comerciantes, pero estarán sujetas a las normas comerciales en cuanto a dichas operaciones. Art. 12.- Toda persona que según las leyes comunes tenga capacidad para contratar y obligarse, es hábil para ejercer el comercio; las que con arreglo a esas mismas leyes sean incapaces, son inhábiles para ejecutar actos comerciales. Incisos 2. Y 3., Derogados. Ley 27 de 1977. Los menores adultos pueden, con autorización de sus representantes legales, ocuparse en actividades mercantiles en nombre o por cuenta de otras personas y bajo la dirección y responsabilidad de éstas. Art. 13.- Para todos los efectos legales se presu...

Código de Comercio Español - Libro I - De los Comerciantes y de los Agentes de Comercio - Título I

De la Calificación de los Comerciantes y del Registro del Comercio § 1. De la calificación de los comerciantes Art. 7.º Son comerciantes los que, teniendo capacidad para contratar, hacen del comercio su profesión habitual. Art. 8.º No es comerciante el que ejecuta accidentalmente un acto de comercio; pero queda sujeto a las leyes de comercio en cuanto a los efectos del acto. Art. 9.º Derogado. Art. 10. Cuando los hijos de familia y los menores que administran su peculio profesional en virtud de la autorización que les confieren los artículos 246 y 439 del Código Civil ejecutaren algún acto de comercio, quedarán obligados hasta concurrencia de su peculio y sometidos a las leyes de comercio. Art. 11. La mujer casada comerciante se regirá por lo dispuesto en el artículo 150 del Código Civil. Art. 12. Derogado. Art. 13. Derogado. Art. 14. La mujer casada no será considerada como comerciante si no hace un comercio separado del de su marido. Art. 15. Derogado. ...

Código Comercio Colombiano: Disposiciones Finales 2033-2038 | Althox

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El Código de Comercio Colombiano , promulgado mediante el Decreto 410 de 1971, representa un hito fundamental en la legislación mercantil del país. Este cuerpo normativo no solo unificó y modernizó el derecho comercial, sino que también estableció un marco legal robusto para las actividades económicas. Las Disposiciones Finales , contenidas en los artículos 2033 a 2038, son cruciales para entender el proceso de transición y la aplicación del nuevo código. Estos artículos definen el alcance de su derogación, la autoridad reglamentaria, la adaptación de las sociedades y la entrada en vigencia. Tabla de Contenidos Contexto Histórico del Decreto 410 de 1971 Artículo 2033: La Derogación y su Alcance Artículo 2034: Rol de la Superintendencia Bancaria Artículo 2035: Potestad Reglamentaria del Gobierno Nacional Artículo 2036: Transición Legal y Adaptación de Sociedades Artículo 2037: Edición Oficial y Revisión del Código Artículo 2038: Entrada en Vigencia del Código ...

Código de Comercio de Colombia - Decreto 410 del 27 de Marzo 1971 (Libro Primero)

DECRETO 410 DE 1971  (Marzo 27)  Por el cual se expide el Código de Comercio  EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA  En ejercicio de las facultades extraordinarias que le confiere el numeral 15 del artículo 20 de la ley 16 de 1968, y cumplido el requisito allí establecido,  DECRETA:  TÍTULO PRELIMINAR  DISPOSICIONES GENERALES Art. 1.- Los comerciantes y los asuntos mercantiles se regirán por las disposiciones de la ley comercial, y los  casos no regulados expresamente en ella serán decididos por analogía de sus normas. Art. 2.- En las cuestiones comerciales que no pudieren regularse conforme a la regla anterior, se aplicarán las disposiciones de la legislación civil. Art. 3.- La costumbre mercantil tendrá la misma autoridad que la ley comercial, siempre que no la contraríe manifiesta o tácitamente y que los hechos constitutivos de la misma sean públicos, uniformes y reiterados en el lugar donde hayan d...