Código Comercio Colombiano: Mandato y Comisión Mercantil | Althox
El Código de Comercio Colombiano, promulgado mediante el Decreto 410 de 1971, constituye la piedra angular de la regulación de las actividades mercantiles en el país. Dentro de su vasta estructura, el Libro Cuarto se dedica a los Contratos y Obligaciones Mercantiles, un pilar fundamental para entender las interacciones económicas entre particulares y empresas. Específicamente, el Título XIII aborda el Contrato de Mandato, y dentro de este, el Capítulo III se sumerge en las particularidades de la Comisión Mercantil y las diversas formas en que este tipo de mandato puede extinguirse, desde el Artículo 1287 hasta el 1311.
Este segmento del código es vital para comprender las responsabilidades, derechos y obligaciones tanto del comitente como del comisionista, figuras esenciales en el dinamismo comercial. A través de un análisis detallado de cada artículo, desglosaremos la esencia de la comisión, sus implicaciones legales y los escenarios que conducen a su terminación, ofreciendo una perspectiva exhaustiva para profesionales y estudiantes del derecho mercantil.
La complejidad de los mandatos comerciales y su marco legal en Colombia.
Definición y Alcance de la Comisión Mercantil (Art. 1287)
El Artículo 1287 del Código de Comercio Colombiano establece la base de lo que se entiende por comisión mercantil. Este artículo define la comisión como una modalidad específica de mandato, caracterizada por la profesionalidad del comisionista y la ejecución de negocios en nombre propio, pero siempre por cuenta ajena. Esta distinción es crucial para diferenciarla de otras formas de representación.
Art. 1287.- La comisión es una especie de mandato por el cual se encomienda a una persona que se dedica profesionalmente a ello, la ejecución de uno o varios negocios, en nombre propio, pero por cuenta ajena.
La clave de esta definición radica en la figura del comisionista, quien actúa con autonomía jurídica frente a terceros, asumiendo la titularidad de los derechos y obligaciones derivados de los actos que realiza. Sin embargo, los efectos económicos y patrimoniales de estos actos recaen directamente sobre el comitente, quien es el verdadero interesado en el negocio. Esta dualidad de actuación (nombre propio / cuenta ajena) es el rasgo distintivo de la comisión.
Aceptación y Rechazo de la Comisión (Art. 1288)
El Artículo 1288 aborda la forma en que se presume la aceptación de una comisión y las responsabilidades asociadas a su rechazo. La ley presume la aceptación cuando el encargo se confiere a personas que públicamente ostentan el carácter de comisionistas y estas no la rehúsan en un plazo de tres días. Esta presunción busca otorgar celeridad y seguridad jurídica a las transacciones mercantiles.
Art. 1288.- Se presumirá aceptada una comisión cuando se confiera a personas que públicamente ostenten el carácter de comisionistas, por el sólo hecho de que no la rehúsen dentro de los tres días siguientes a aquel en que recibieron la propuesta respectiva. Cuando sin causa legal dejare el comisionista de avisar que rehúsa la comisión, o de cumplir la expresa o tácitamente aceptada, será responsable el comitente de todos los daños que por ello le sobrevengan. Aunque el comisionista rehusé la comisión que se le confiera, no estará dispensado de practicar las diligencias que sean necesarias para la conservación de los efectos que el comitente le haya remitido, hasta que éste provea nuevo encargado, sin que por practicar tales diligencias se entienda tácitamente aceptada la comisión.
La norma impone una responsabilidad clara al comisionista: si no rechaza la comisión en el plazo establecido o no cumple con la aceptada, deberá resarcir al comitente por los daños y perjuicios. Incluso en caso de rechazo, el comisionista tiene la obligación de tomar medidas para conservar los bienes recibidos hasta que el comitente designe a un nuevo encargado, evitando así perjuicios innecesarios.
Comisión por Cuenta Ajena y Conservación de Efectos (Art. 1289-1290)
Los Artículos 1289 y 1290 profundizan en la naturaleza de la comisión por cuenta ajena y las facultades del comisionista para disponer de los efectos consignados bajo ciertas circunstancias. La comisión puede ser conferida por cuenta ajena, lo que significa que los efectos jurídicos del negocio recaen en un tercero interesado, y no directamente en el comitente original.
Art. 1289.- La comisión puede ser conferida por cuenta ajena; y en este caso, los efectos que ella produce sólo afectan al tercero interesado y al comisionista.
Art. 1290.- El comisionista podrá hacer vender en bolsas o martillos los efectos que se le hayan consignado: 1. Cuando habiendo avisado al comitente que rehúsa la comisión, dentro de los tres días siguientes a aquel en que recibió dicho aviso, no designe un nuevo encargado que reciba los efectos que haya remitido; 2. Cuando el valor presunto de los mismos no alcance a cubrir los gastos que haya de realizar por el transporte y recibo de ellos, y 3. Si en dichos efectos ocurre una alteración tal que la venta sea necesaria para salvar parte de su valor. El producto líquido de los efectos así vendidos será depositado a disposición del comitente en un establecimiento bancario de la misma plaza y, en su defecto, de la más próxima. Parágrafo.- En los casos de los ordinales 2o. y 3o. deberá consultarse al comitente, si fuere posible y hubiere tiempo para ello.
El Artículo 1290 otorga al comisionista la facultad de vender los bienes en subasta pública (bolsas o martillos) bajo condiciones específicas, como el rechazo de la comisión sin designación de un nuevo encargado, la insuficiencia del valor de los bienes para cubrir gastos, o su deterioro inminente. Esta medida busca proteger los intereses de ambas partes, evitando mayores pérdidas y asegurando la liquidez de los bienes cuando sea necesario.
La importancia del equilibrio y la justicia en los contratos de comisión.
Deberes y Responsabilidades del Comisionista (Art. 1291-1294)
La sección que abarca desde el Artículo 1291 hasta el 1294 detalla los deberes fundamentales y las responsabilidades que recaen sobre el comisionista. Estos artículos subrayan la naturaleza personal del encargo y la diligencia debida en la custodia de los bienes.
Art. 1291.- La comisión será desempeñada personalmente por el comisionista, quien no podrá delegar su cometido sin autorización expresa. Bajo su responsabilidad podrá emplear, en el desempeño de la comisión, dependientes en operaciones que, según la costumbre, se confíen a éstos.
Art. 1292.- Será de cuenta del comisionista la pérdida de las cosas que tenga en su poder por razón de la comisión. Pero si al devolverlas observa el comisionista las instrucciones del comitente, éste soportará la pérdida.
Art. 1293.- El comisionista responderá de los bienes que reciba, de acuerdo con los datos contenidos en el documento de remesa, a no ser que al recibirlos haga constar las diferencias por la certificación de un contador público o, en su defecto, de dos comerciantes.
Art. 1294.- No responderá el comisionista del deterioro o la pérdida de las mercaderías existentes en su poder, si ocurriere por caso fortuito o por vicio inherente a las mismas mercaderías. ES obligación del comisionista hacer constar ante la autoridad policiva del lugar de su ocurrencia, el deterioro o la pérdida y dar aviso a su comitente, sin demora alguna.
El principio de personalísima ejecución del encargo es fundamental, aunque se permite el uso de dependientes bajo la responsabilidad del comisionista. La responsabilidad por la pérdida o deterioro de los bienes en su poder recae en el comisionista, salvo excepciones como el caso fortuito o vicios inherentes a la mercancía, siempre y cuando se cumplan los procedimientos de aviso y constatación legal.
Obligaciones Específicas: Seguro y Marcas (Art. 1295-1296)
Los Artículos 1295 y 1296 imponen al comisionista obligaciones específicas relacionadas con el aseguramiento de las mercaderías y la gestión de sus marcas. Estas disposiciones buscan proteger el patrimonio del comitente y garantizar la transparencia en las operaciones.
Art. 1295.- Es obligación del comisionista asegurar las mercaderías que remita por cuenta ajena, teniendo orden y provisión para hacerlo, o dar pronto aviso a su comitente, si no puede realizar el seguro por el precio y condiciones que le designen sus instrucciones. El comisionista que haya de remitir mercancías a otro punto deberá contratar el transporte y cumplir las obligaciones que se imponen al remitente.
Art. 1296.- Los comisionistas no podrán alterar las marcas de los efectos que hayan comprado o vendido por cuenta ajena, ni tener bajo una misma marca efectos de la misma especie pertenecientes a distintos dueños, sin distinguirlos por una contramarca que designe la propiedad respectiva de cada comitente.
La obligación de asegurar las mercaderías es fundamental para mitigar riesgos, siempre que el comitente haya dado la orden y provisión necesaria. En cuanto a las marcas, el comisionista debe ser escrupuloso para evitar confusiones o apropiaciones indebidas, manteniendo una clara distinción entre los bienes de diferentes comitentes mediante contramarcas.
Operaciones a Crédito y Rendición de Cuentas (Art. 1297-1301)
Los Artículos 1297 a 1301 regulan las operaciones a crédito realizadas por el comisionista y su fundamental deber de rendición de cuentas. Estas normas buscan equilibrar la flexibilidad comercial con la protección de los intereses del comitente.
Art. 1297.- Son de cargo del comisionista los préstamos, anticipaciones y ventas al fiado, siempre que proceda sin autorización de su comitente; y en tal caso, podrá éste exigir se le entreguen de inmediato las cantidades prestadas, anticipadas o fiadas, dejando en favor del comisionista los beneficios que resulten de sus contratos. Pero el comisionista podrá vender a los plazos de uso general en la respectiva localidad, a no ser que se le prohíban sus instrucciones.
Art. 1298.- Aún cuando el comisionista esté autorizado tácita o expresamente para vender a plazo, sólo podrá concederlo a personas notoriamente solventes. Vendiendo a plazo, deberá expresar en las cuentas que rinda los nombres de los compradores; y no haciéndolo, se entenderá que las ventas han sido verificadas al contado. Aun en las que haga en esta forma, deberá manifestar los nombres de los compradores si el comitente se lo exige.
Art. 1299.- Las cuentas que rinda el comisionista, deberán concordar con los asientos de sus libros.
Art. 1300.- El comisionista que no verifique oportunamente la cobranza de los créditos o no use de los medios legales para conseguir el pago, será responsable de los perjuicios que cause su omisión o tardanza.
Art. 1301.- Siendo moroso el comisionista en rendir la cuenta, no podrá cobrar intereses desde el día en que haya incurrido en mora.
El comisionista asume el riesgo de las ventas a crédito si no tiene autorización expresa. Sin embargo, puede aplicar plazos de uso común si no hay prohibición. La rendición de cuentas debe ser precisa y coincidir con los registros contables. La negligencia en la cobranza o la mora en la rendición de cuentas generan responsabilidades y la pérdida del derecho a intereses, respectivamente.
Representación abstracta de la extinción o disolución de un mandato comercial.
Derecho de Retención del Comisionista (Art. 1302)
El Artículo 1302 confiere al comisionista un importante derecho de retención sobre las mercaderías o su producto. Este derecho opera como una garantía para el pago de sus anticipaciones, intereses, costos y la propia comisión, otorgándole preferencia sobre otros acreedores del comitente.
Art. 1302.- Tiene asimismo el comisionista derecho de retener las mercaderías consignadas o su producto, para que, preferentemente a los demás acreedores del comitente, se les paguen sus anticipaciones, intereses, costos y comisión, si concurren estas circunstancias: Hay entrega real, cuando las mercaderías están a disposición del comisionista en sus almacenes, o en ajenos, o en cualquier otro lugar público o privado. Hay entrega virtual, si antes que las mercaderías hayan llegado a manos del comisionista, éste pudiera acreditar que le han sido expedidas con una carta de porte o un conocimiento a la orden o al portador.
Para que este derecho sea efectivo, es indispensable que exista una entrega real o virtual de las mercaderías. La entrega real implica que los bienes estén físicamente a disposición del comisionista, mientras que la entrega virtual se configura con documentos que acrediten la expedición de los bienes a su favor, como una carta de porte o un conocimiento de embarque. Este mecanismo legal protege la inversión y el trabajo del comisionista.
Causales de Extinción del Mandato de Comisión (Art. 1303)
El Artículo 1303 establece las causales específicas de extinción del mandato de comisión, diferenciando los efectos de la muerte o inhabilidad del comisionista y del comitente. Esta distinción es crucial para la continuidad de los negocios y la seguridad jurídica.
Art. 1303.- La comisión termina por muerte o inhabilidad del comisionista; la muerte o inhabilidad del comitente no le pone término aunque pueden revocarla sus herederos.
La muerte o inhabilidad del comisionista pone fin automáticamente a la comisión, dada la naturaleza personal del encargo. Sin embargo, la muerte o inhabilidad del comitente no extingue el mandato de forma automática; en este caso, sus herederos conservan la facultad de revocar la comisión si así lo desean. Esta diferencia subraya la confianza depositada en la persona del comisionista.
Comisionistas de Bolsa y Normas Supletorias (Art. 1304, 1308)
Los Artículos 1304 y 1308 abordan las particularidades de los comisionistas de bolsa y la aplicación supletoria de las normas generales del mandato. Estas disposiciones reconocen la especialización de ciertos mercados y la necesidad de un marco legal más amplio.
Art. 1304.- Solo los miembros de una bolsa de valores, podrán ser comisionistas para compra y venta de valores inscritos en ellas.
Art. 1308.- Son aplicables a la comisión las normas del mandato en cuanto no pugnen con su naturaleza.
El Artículo 1304 restringe la actividad de comisión en bolsas de valores a sus miembros autorizados, reconociendo la especificidad y regulación de este mercado. Por su parte, el Artículo 1308 establece que las normas generales del contrato de mandato son aplicables a la comisión, siempre y cuando no contradigan su naturaleza especial. Esto garantiza un marco legal completo, supliendo posibles vacíos en la regulación específica de la comisión.
Gestión de Cuentas Separadas y Imputación de Pagos (Art. 1309-1310)
Los Artículos 1309 y 1310 se centran en la transparencia y la correcta administración de los negocios cuando el comisionista trabaja para múltiples comitentes. La obligación de llevar cuentas separadas y la regulación de la imputación de pagos son esenciales para evitar conflictos de interés y asegurar la adecuada atribución de los fondos.
Art. 1309.- El comisionista deberá llevar cuentas separadas cuando negocie por encargo de distintos comitentes y deberá indicar en las facturas o en comprobantes escritos las mercaderías o efectos pertenecientes a cada comitente, para hacer la imputación de los pagos en armonía con tales indicaciones.
Art. 1310.- A falta, o en caso de deficiencia de las anotaciones prescritas en el artículo anterior, la imputación de los pagos se hará con sujeción a las reglas siguientes: 1. Que las mercaderías le hayan sido remitidas de una plaza a otra, y 2. Que hayan sido entregadas real o virtualmente al comisionista. 1. Si el crédito procede de una sola operación ejecutada por cuenta de distintas personas, las entregas que haga el deudor se distribuirán entre los acreedores, a prorrata del valor de sus mercaderías o efectos; 2. Si los créditos proceden de distintas operaciones ejecutadas con una sola persona, el pago se imputará al crédito que indique el deudor, si ninguno de ellos se halla vencido o si todos se han vencido simultáneamente, y 3. Si solamente alguno de los créditos están vencidos en la época del pago, se aplicarán las cantidades entregadas por el deudor a los créditos vencidos, y el remanente, sí lo hay, se distribuirá entre los créditos no vencidos, a prorrata de sus valores.
La obligación de mantener cuentas separadas y la correcta identificación de los bienes de cada comitente en la documentación son pilares de la buena fe mercantil. El Artículo 1310 provee reglas claras para la imputación de pagos en caso de deficiencias, estableciendo criterios de prorrateo y priorización de créditos vencidos, lo que es fundamental para la resolución de disputas y la equidad en las transacciones.
Responsabilidad por Títulos-Valores (Art. 1311)
El Artículo 1311 cierra este capítulo abordando una responsabilidad específica del comisionista cuando la comisión tiene por objeto la compra o venta de títulos-valores. Esta disposición resalta la importancia de la autenticidad en este tipo de instrumentos financieros.
Art. 1311.- Cuando la comisión tenga por objeto la compra o la venta de títulos-valores, el comisionista responderá de la autenticidad del último endoso de los mismos, salvo en cuanto los interesados negocien directamente entre sí....
La responsabilidad del comisionista se extiende a garantizar la autenticidad del último endoso de los títulos-valores, lo cual es crítico para la seguridad y validez de las transacciones en el mercado de valores. Esta excepción se aplica solo si las partes interesadas negocian directamente, liberando al comisionista de dicha responsabilidad en ese escenario.
Artículos Derogados (Art. 1305-1307)
Es importante señalar que algunos artículos de este capítulo han sido derogados. Los Artículos 1305, 1306 y 1307 fueron expresamente derogados por el Decreto 1172 de 1980, lo que implica que sus disposiciones ya no forman parte del marco legal vigente para la comisión mercantil en Colombia.
Art. 1305.- Derogado. Decreto 1172 de 1980, Art. 30
Art. 1306.- Derogado. Decreto 1172 de 1980, Art. 30.
Art. 1307.- Derogado. Decreto 1172 de 1980, Art. 30.
La derogación de estos artículos refleja la evolución de la legislación comercial y la adaptación a nuevas realidades económicas y jurídicas. Para un análisis completo del Código de Comercio, es fundamental consultar las versiones actualizadas y tener en cuenta las modificaciones normativas que puedan haber ocurrido a lo largo del tiempo. Comprender el alcance y las limitaciones de la comisión mercantil es esencial para cualquier actor del entorno empresarial colombiano.
Fuente: Contenido híbrido asistido por IAs y supervisión editorial humana.
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