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Código de Comercio Colombiano - Decreto 410 de 1971 - Libro Segundo - De las Sociedades Comerciales - Título VIII - De las Sociedades Extranjeras - Del: Art. 469 Al: Art. 497

Art. 469.-  Son extranjeras las sociedades constituidas conforme a la ley de otro país y con domicilio principal  en el exterior. Art. 470.-  Todas las sucursales de sociedades extranjeras que desarrollen actividades permanentes en Colombia estarán sometidas a la vigilancia del Estado, que se ejercerá por la Superintendencia Bancaria o de Sociedades, según su objeto social. Art. 471.-  Para que una sociedad extranjera pueda emprender negocios permanentes en Colombia, establecerá una sucursal con domicilio en el territorio nacional, para lo cual cumplirá los siguientes requisitos: 1.  Protocolizar en una notaría del lugar elegido para su domicilio en el país, copias auténticas del documento de su fundación, de sus estatutos, la resolución o acto que acordó su establecimiento en Colombia y de los que acrediten la existencia de la sociedad y la personería de sus representantes, y 2.  Obtener de la Superintendencia de Sociedades o de la B...

Código de Comercio Colombiano - Decreto 410 de 1971 - Libro Cuarto - De los Contratos y Obligaciones Mercantiles - Título I - De las Obligaciones en General - Capítulo II - La Presentación - Del: Art. 832 Al: Art. 844

Art. 832.-  Habrá representación voluntaria cuando una persona faculta a otra para celebrar en su nombre uno o varios negocios jurídicos. El acto por medio del cual se otorga dicha facultad se llama apoderar y puede ir acompañado de otros negocios jurídicos. Art. 833.-  Los negocios jurídicos propuestos o concluidos por el representante en nombre del representado, dentro del límite de sus poderes, producirán directamente efectos en relación con éste. La regla anterior no se aplicará a los negocios propuestos o celebrados por intermediario que carezca de facultad para representar. Art. 834.-  En los casos en que la ley prevea un estado de buena fe, de conocimiento o de ignorancia de determinados hechos, deberá tenerse en cuenta la persona del representante, salvo que se trate de circunstancias atinentes al representado. En ningún caso el representado de mala fe podrá ampararse en la buena fe o en la ignorancia del representante. Art. 835.-  Se presumi...

Código Comercio Chile: Libros I y II, Análisis Histórico | Althox

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El Código de Comercio de Chile , una pieza fundamental en la estructura jurídica y económica del país, representa la culminación de un largo proceso de evolución legislativa. Su promulgación no fue un evento aislado, sino la respuesta a una necesidad imperiosa de ordenar y modernizar las relaciones mercantiles en una nación en crecimiento. Este análisis se centrará en los Libros I y II de este código, explorando su génesis, los principios que lo sustentan y su impacto duradero en la definición del comerciante y sus obligaciones. La historia del derecho comercial chileno es un reflejo de la búsqueda constante de estabilidad y progreso. Desde las dispersas normativas coloniales hasta la codificación moderna, cada etapa ha marcado un avance significativo. Comprender los fundamentos de sus primeros libros es esencial para apreciar la solidez sobre la que se construyó el andamiaje comercial de Chile. Tabla de Contenidos Orígenes de la Legislación Mercantil en Chile La Imperi...

Código de Comercio Colombiano - Decreto 410 de 1971 - Libro Primero - De los Comerciantes y de los Asuntos de Comercio - Título IV - De los Libros de Comercio- Capítulo I - Libros y Papeles del Comerciante - Del Art. 48 Al Art. 60

Art. 48. - Todo comerciante conformará su contabilidad, libros, registros contables, inventarios y estados financieros en general, a las disposiciones de este Código y demás normas sobre la materia. Dichas normas podrán autorizar el uso de sistemas que, como la microfilmación, faciliten la guarda de su archivo y correspondencia. Asimismo será permitida la utilización de otros procedimientos de reconocido valor técnico-contable, con el fin de asentar sus operaciones, siempre que facilite el conocimiento y prueba de la  historia clara, completa y fidedigna de los asientos individuales y el estado general de los negocios. Art. 49.-  Para los efectos legales, cuando se haga referencia a los libros de comercio, se entenderán por tales los que determine la ley como obligatorios y los auxiliares necesarios para el completo entendimiento de aquéllos. Art. 50.-  La contabilidad solamente podrá llevarse en idioma castellano, por el sistema de partida doble, en libros ...

Código de Comercio Colombiano - Decreto 410 de 1971 - Libro Primero - De los Comerciantes y de los Asuntos de Comercio - Título I - De los Comerciantes - Capítulo II - Deberes de los Comerciantes - Del Art. 19 Al Art. 25

Art. 19.-  Es obligación de todo comerciante: 1.  Matricularse en el registro mercantil; 2.  Inscribir en el registro mercantil todos los actos, libros y documentos respecto de los cuales la ley exija esa formalidad; 3.  Llevar contabilidad regular de sus negocios conforme a las prescripciones legales; 4.  Conservar, con arreglo a la ley, la correspondencia y demás documentos relacionados con sus negocios o actividades; 5.  Subrogado. Ley 222 de 1995. 6.  Abstenerse de ejecutar actos de competencia desleal. TÍTULO II DE LOS ACTOS, OPERACIONES Y EMPRESAS MERCANTILES Art. 20.-  Son mercantiles para todos los efectos legales: 1.  La adquisición de bienes a título oneroso con destino a enajenarlos en igual forma, y la enajenación de los mismos; 2.  La adquisición a título oneroso de bienes muebles con destino a arrendarlos; el arrendamiento de los mismos; el arrendamiento de toda clase de bienes par...

Código de Comercio de Colombia - Decreto 410 del 27 de Marzo 1971 (Libro Primero)

DECRETO 410 DE 1971  (Marzo 27)  Por el cual se expide el Código de Comercio  EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA  En ejercicio de las facultades extraordinarias que le confiere el numeral 15 del artículo 20 de la ley 16 de 1968, y cumplido el requisito allí establecido,  DECRETA:  TÍTULO PRELIMINAR  DISPOSICIONES GENERALES Art. 1.- Los comerciantes y los asuntos mercantiles se regirán por las disposiciones de la ley comercial, y los  casos no regulados expresamente en ella serán decididos por analogía de sus normas. Art. 2.- En las cuestiones comerciales que no pudieren regularse conforme a la regla anterior, se aplicarán las disposiciones de la legislación civil. Art. 3.- La costumbre mercantil tendrá la misma autoridad que la ley comercial, siempre que no la contraríe manifiesta o tácitamente y que los hechos constitutivos de la misma sean públicos, uniformes y reiterados en el lugar donde hayan d...