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Mostrando entradas de abril 11, 2011

Código de Comercio de México - Artículos Transitorios de Decretos de Reforma

LEY de Navegación. Publicada en el Diario Oficial de la Federación el 4 de enero de 1994 TRANSITORIOS PRIMERO.-  Esta ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el  Diario Oficial de la Federación . SEGUNDO.-  Se abrogan: I.  La Ley para el Desarrollo de la Marina Mercante Mexicana, publicada en el  Diario Oficial de la Federación  el 8 de enero de 1981, y sus reformas; II.  La Ley Sobre Disposiciones Especiales para el Servicio de Cabotaje, interior del Puerto y Fluvial de la República, publicada en el  Diario Oficial de la Federación  el 2 de febrero de 1929; y III.  La Ley de Subvenciones a la Marina Mercante Nacional, publicada en el  Diario Oficial de la Federación  el 11 de diciembre de 1930. TERCERO.-  Se derogan: I.  La Ley de Navegación y Comercio Marítimos, excepto los artículos 222 al 232 y 234 al 250; II.  Los artículos 1o., fracciones I a IV 169 a 305, 543 a 545 y 547 a 554 de la Ley de Vías Generales de Comunicaci