Ir al contenido principal

Código de Comercio Colombiano - Decreto 410 de 1971 - Libro Cuarto - De los Contratos y Obligaciones Mercantiles - Título VII - Del Depósito - Capítulo I - Generalidades - Del: Art. 1170 Al: Art. 1179

Art. 1170.- El depósito mercantil es por naturaleza remunerado. La remuneración del depositario se fijará en el contrato o, en su defecto, conforme a la costumbre y, a falta de ésta, por peritos*.
* Modificado. Código de Procedimiento Civil.
Art. 427.- Modificado. Decreto 2282 de 1989, Art. 1. Número 231. Asuntos que comprende. Se tramitarán en proceso verbal por el procedimiento consagrado en este capítulo, los siguientes asuntos:
...
Parágrafo 2. Por razón de su cuantía:
...
12. Los previstos en los artículos 175, 519, 940 incisos segundo y tercero, 941, 943, 945, 948, 950 (952), 852, 966, 972, 1164, 1170, y 1364 del Código del Comercio y todo otro asunto que dicho código ordene resolver mediante proceso abreviado o por trámite incidental autónomo.
Art. 435..- Modificado. Decreto 2282 de 1989, Art. 1. Número 239. Asuntos que comprende. Se tramitarán en única instancia por el procedimiento que regula este capítulo (proceso verbal sumario), los siguientes asuntos:
...
Parágrafo 2. Por razón de su cuantía.
Los asuntos de mínima cuantía y los previstos en el parágrafo 2. Del artículo 427 que sean de la misma cuantía.
Art. 1171.- El depositario responderá hasta de culpa leve en la custodia y conservación de la cosa. Se presumirá que la pérdida o deterioro se debe a culpa del depositario, el cual deberá probar la causa extraña para liberarse.
Art. 1172.- El depositario no podrá servirse de la cosa depositada ni darla a otro en depósito sin el consentimiento del depositante, excepto cuando la costumbre lo autorice o sea necesario para la conservación de la cosa.
Si circunstancias urgentes le obligaren a custodiar la cosa en forma distinta de la pactada, deberá avisarlo inmediatamente al depositante.
Art. 1173.- Cuando se deposite una suma de dinero en garantía del cumplimiento de una obligación, el depositario sólo estará obligado a hacer la restitución en cuanto al exceso del depósito sobre lo que el deudor deba pagar en razón del crédito garantizado.
Art. 1174.- La cosa dada en depósito deberá ser restituida al depositante cuando lo reclame, a no ser que se hubiere fijado un plazo en interés del depositario.
El depositario podrá, por justa causa, devolver la cosa antes del plazo convenido. Si no se hubiere fijado término, el depositario que quiera restituir la cosa deberá avisar al depositante con una prudencial antelación, según la naturaleza de la cosa.
La restitución de la cosa supone la de sus frutos y accesorios.
Art. 1175.- Cuando sean varios los depositantes de la cosa y discrepen sobre su restitución, ésta deberá hacerse en la forma que establezca el juez.
La misma norma se aplica cuando al depositante le suceden varios herederos, si la cosa no es divisible.
Cuando sean varios los depositarios, el depositante podrá exigir la restitución a aquel o aquellos que tengan la cosa. El depositario requerido debe comunicar de inmediato el hecho a los demás.
Art. 1176.- Si la cosa se depositare también en interés de tercero y éste hubiere comunicado su conformidad al depositante y al depositario, no podrá restituirse la cosa sin consentimiento del tercero.
Art. 1177.- El depositario podrá retener la cosa depositada para garantizar el pago de las sumas líquidas que le deba el depositante, relacionadas directamente con el depósito.
Art. 1178.- Salvo estipulación en contrario, la restitución de la cosa debe hacerse en el lugar en que debía custodiarse. Los gastos de la restitución son de cargo del depositante.
Art. 1179.- En el depósito de cosas fungibles el depositante podrá convenir con el depositario en que le restituya cosas de la misma especie y calidad.
En este caso, sin que cesen las obligaciones propias del depositario adquirirá la propiedad de las cosas depositadas.

Comentarios

Entradas populares de este blog

Tipos de Ábacos, Ábaco Cranmer para Invidentes o Ciegos

Ábaco Cranmer  p ara Personas Ciegas o  Invidentes Fuente Imagen Wikimedia Commons Definición Básica, Ábaco Cranmer para Invidentes Es un "ábaco inventado por Tim Cranmer", de ahí su nombre, llamado comúnmente Ábaco de Cranmer aún comúnmente utilizado por las personas que son invidentes, limitadas visualmente o ciegas. Características del Ábaco Cranmer para Invidentes Una de las principales características del ábaco de Cranmer; es que las esferas, semillas o perlas de conteo, no se deben mover sin que el usuario lo haga, con el fin de evitar ello y facilitar las operaciones realizadas con este, Tim Cranmer, ideó un mecanismo que trabara o frenara dichas esferas, semillas o perlas con el fin de facilitar la manipulación del mismo, Un trozo de tela suave o de goma se coloca detrás de los granos de manera para que no se muevan inadvertidamente. Lo anterior, evita que los granos se muevan de su lugar, mientras los usuarios se sientan a manipularlos, po

Comportamiento Aberrante

Aberrada Social Jane Toppan Asesina Serial Fuente:  Wikimedia Commons Imagen  Dominio Público Desviación en un contexto sociológico se describe como las acciones o conductas que violan las normas culturales, incluyendo formalmente las normas promulgadas (por ejemplo: La delincuencia). Así como las violaciones informales de las normas sociales (por ejemplo: El rechazo a las costumbres). En el ámbito de los sociólogos, psicólogos, psiquiatras; y criminólogos que estudian cómo estas normas se crean, cómo cambian con el tiempo y cómo se cumplen, así pues el incumplimiento de las mismas se considera un acto Aberrante. Aberración o Desviación de las Normas Sociales y Violación de las mismas y Comportamiento Aberrante Los condicionamientos sociales están regidos por las normas específicas de comportamiento, las formas en que las personas se supone que deben actuar, los paradigmas de comportamiento predecible en la sociedad. Dichos comportamientos sociales, NO so

Músculo abductor del dedo meñique del pie

Músculo Abductor del Dedo Meñique del Pie y su importancia en el Equilibrio Corporal Fuente Wikimedia Commons Abductor del Dedo Quinti - (Músculo abductor del dedo meñique del pie) Es un músculo que se encuentra a lo largo del borde lateral del pie, y está en relación por su borde medio con los vasos y nervios plantares laterales. El músculo Abductor del dedo meñique del pie surge ampliamente, desde el proceso lateral de la tuberosidad del calcáneo;  Inicia desde la superficie inferior del calcáneo entre los dos procesos de dicha tuberosidad, hacia la parte delantera del proceso interno del plantar aponeurosis; y se extiende al tabique intermuscular entre éste y el Flexor corto de los dedos de los pies. Extensión  - (Músculo abductor del dedo meñique del pie)   El músculo  Abductor  del dedo meñique del pie cubre por así decirlo el tendón. Después de deslizarse suavemente sobre la superficie inferior de la base de la quinto metatarsiano; ósea se inserta