Ir al contenido principal

Código de Comercio Colombiano - Decreto 410 de 1971 - Libro Cuarto - De los Contratos y Obligaciones Mercantiles - Título V - Del Contrato de Seguro - Capítulo III - Seguros de Personas - Sección I - Principios Comunes a los Seguros de Personas - Del: Art. 1137 Al: Art. 1150

Art. 1137.- Toda persona tiene interés asegurable:
1. En su propia vida;
2. En la de las personas a quienes legalmente pueda reclamar alimentos, y
3. En la de aquellas cuya muerte o incapacidad pueden aparejarle un perjuicio económico, aunque éste no sea susceptible de una evaluación cierta.
En los seguros individuales sobre la vida de un tercero, se requiere el consentimiento escrito del asegurado, con indicación del valor del seguro y del nombre del beneficiario. Los menores adultos darán su consentimiento personalmente y no por conducto de sus representantes legales.
En defecto del interés o del consentimiento requeridos al tenor de los incisos que anteceden, o en caso de suscripción sobre la vida de un incapaz absoluto, el contrato no producirá efecto alguno y el asegurador estará obligado a restituir las primas percibidas. Sólo podrá retener el importe de sus gastos, si ha actuado de buena fe.
Art. 1138.- En los seguros de personas, el valor del interés no tendrá otro límite que el que libremente le asignen las partes contratantes, salvo en cuanto al perjuicio a que se refiere el ordinal 3. Del artículo 1137 sea susceptible de evaluación cierta.
Art. 1139.- La subrogación a que se refiere el artículo 1096 no tendrá cabida en esta clase de seguros.
Art. 1140.- Los amparos de gastos que tengan un carácter de daño patrimonial, como gastos médicos, clínicos, quirúrgicos o farmacéuticos tendrán carácter indemnizatorio y se regularán por las normas del Capítulo II cuando éstas no contraríen su naturaleza.
Art. 1141.- Será beneficiario a título gratuito aquel cuya designación tiene por causa la mera liberalidad del tomador. En los demás casos, el beneficiario será a título oneroso. En defecto de estipulación en contrario, se presumirá que el beneficiario ha sido designado a título gratuito.
Art. 1142.- Cuando no se designe beneficiario, o la designación se haga ineficaz o quede sin efecto por cualquier causa, tendrán la calidad de tales el cónyuge del asegurado, en la mitad del seguro, y los herederos de éste en la otra mitad.
Igual regla se aplicará en el evento de que se designe genéricamente como beneficiarios a los herederos del asegurado.
Art. 1143.- Cuando el asegurado y el beneficiario mueren simultáneamente o se ignora cuál de los dos ha muerto primero, tendrán derecho al seguro el cónyuge y los herederos del asegurado, en las proporciones indicadas en el artículo anterior, si el título de beneficiario es gratuito; si es oneroso, los herederos del beneficiario.
Art. 1144.- En los seguros sobre la vida del deudor, el acreedor sólo recibirá una parte del seguro igual al monto no pagado de la deuda. El saldo será entregado a los demás beneficiarios.
Art. 1145.- La mera ausencia y desaparición de la persona cuya vida ha sido asegurada, no concede derecho a la cantidad asegurada. Pero ésta podrá reclamarse si se produce la declaración de muerte presunta por desaparecimiento, bajo caución de restituirla si el ausente reapareciere.
Art. 1146.- Serán derechos intransferibles e indelegables del asegurado los de hacer y revocar la designación de beneficiario. Pero el asegurado no podrá revocar la designación de beneficiario hecha a título oneroso, ni desmejorar su condición mientras subsista el interés que las legítima, a menos que dicho beneficiario consienta en la revocación o desmejora.
Art. 1147.- Si la designación de beneficiario a título oneroso se ha hecho en garantía de un crédito, al devenir éste exigible, podrá el beneficiario reclamar directamente al asegurador el valor de rescate, hasta concurrencia de su crédito.
Art. 1148.- El beneficiario a título gratuito carecerá, en vida del asegurado, de un derecho propio en el seguro contratado a su favor. Lo tendrá el beneficiario a título oneroso, pero no podrá ejercerlo sin el consentimiento escrito del asegurado.
Con la muerte del asegurado nacerá, o se consolidará, según el caso, el derecho del beneficiario.
Art. 1149.- La cesión del contrato de seguro sólo será oponible al asegurador si éste la ha aceptado expresamente.
El simple cambio de beneficiario sólo requerirá ser oportunamente notificado por escrito al asegurador.
Art. 1150.- No tendrá derecho a reclamar el valor del seguro el beneficiario que, como autor o como cómplice, haya causado intencional e injustificadamente la muerte del asegurado o atentado gravemente contra su vida.

Comentarios

Entradas populares de este blog

Tipos de Ábacos, Ábaco Cranmer para Invidentes o Ciegos

Ábaco Cranmer  p ara Personas Ciegas o  Invidentes Fuente Imagen Wikimedia Commons Definición Básica, Ábaco Cranmer para Invidentes Es un "ábaco inventado por Tim Cranmer", de ahí su nombre, llamado comúnmente Ábaco de Cranmer aún comúnmente utilizado por las personas que son invidentes, limitadas visualmente o ciegas. Características del Ábaco Cranmer para Invidentes Una de las principales características del ábaco de Cranmer; es que las esferas, semillas o perlas de conteo, no se deben mover sin que el usuario lo haga, con el fin de evitar ello y facilitar las operaciones realizadas con este, Tim Cranmer, ideó un mecanismo que trabara o frenara dichas esferas, semillas o perlas con el fin de facilitar la manipulación del mismo, Un trozo de tela suave o de goma se coloca detrás de los granos de manera para que no se muevan inadvertidamente. Lo anterior, evita que los granos se muevan de su lugar, mientras los usuarios se sientan a manipularlos, po

Comportamiento Aberrante

Aberrada Social Jane Toppan Asesina Serial Fuente:  Wikimedia Commons Imagen  Dominio Público Desviación en un contexto sociológico se describe como las acciones o conductas que violan las normas culturales, incluyendo formalmente las normas promulgadas (por ejemplo: La delincuencia). Así como las violaciones informales de las normas sociales (por ejemplo: El rechazo a las costumbres). En el ámbito de los sociólogos, psicólogos, psiquiatras; y criminólogos que estudian cómo estas normas se crean, cómo cambian con el tiempo y cómo se cumplen, así pues el incumplimiento de las mismas se considera un acto Aberrante. Aberración o Desviación de las Normas Sociales y Violación de las mismas y Comportamiento Aberrante Los condicionamientos sociales están regidos por las normas específicas de comportamiento, las formas en que las personas se supone que deben actuar, los paradigmas de comportamiento predecible en la sociedad. Dichos comportamientos sociales, NO so

Tipos de Ábacos - Ábaco Egipcio

Fuente Imagen Wikimedia Commons, Photorack Net Imagen Libre de Derechos de Autor En sus famosas crónicas históricas, ya Herodoto nos hablaba del Ábaco Egipcio, de manera sencilla y clara Herodoto, nos dice que el Ábaco Egipcio, funcionaba al contrario del Ábaco Griego, es decir que los discos que se utilizaban como especie de esferas para contar; similares al uso que se les daba en el ábaco actual occidental. Pero a diferencia del ábaco básico actual, el Ábaco Egipcio se utilizaba de manera inversa al Ábaco Griego.  Carentes Pruebas Arqueológicas del Ábaco Egipcio La información que se dispone al respecto es meramente subjetiva y suposicional, ya que no hay pruebas contundentes del el uso exacto que se le daba a este Ábaco Egipcio. Sin embargo los arqueólogos, han encontrado discos que se cree hacían parte de personalizados y sofisticados Ábacos Egipcios. Historia del Ábaco Egipcio Otras fuentes históricas, aseguran que el origen del Ábaco se remonta al antiguo E